MEDICION Y GESTION EDUCACIONAL KIMETRICA LIMITADA // DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-334-2021, se rechazó el reclamo de multa deducido por la reclamante Sociedad Medición y Gestión Educacional Kimetrica Limitada en contra de la Dirección del Trabajo Santiago Oriente, con costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad, en síntesis, citando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en atención a que el sentenciador no ponderó “con más detalle y prolijidad todos los documentos ofrecidos e incorporados en la audiencia única de rigor”. Alega una serie de antecedentes que dicen relación con las razones que tuvo para presentar su reclamación judicial y con el hecho de haber litigado con motivo plausible. Estima que de haberse apreciado la prueba objetivamente, especialmente la documental con más detalle, se habría resuelto absolver a su representado de las sumas impuestas en la multa, o al menor rebajado sustancialmente el monto. Argumenta que si se hubiera aplicado “las reglas y elementos de la sana crítica a que se refiere el Código del Trabajo”, se habría llegado a una sentencia justa. Finaliza solicitando que “se acoja la causal de nulidad invocada” (sic) y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y con expresa condenación en costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. Tercero: Que -sin perjuicio de lo antes razonado- y a mayor abundamiento, en caso alguno el recurso podría haber prosperado, desde que la reclamante no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles son las reglas de la sana crítica que han sido infringidas, lo que también impide el examen del vicio alegado por la impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. Cuarto: Que, en virtud de todo lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado.
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente funda la causal de nulidad, en síntesis, citando el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, en atención a que el sentenciador no ponderó “con más detalle y prolijidad todos los documentos ofrecidos e incorporados en la audiencia única de rigor”. Alega una serie de antecedentes que dicen relación con las razones que tuvo para presentar su reclamación judicial y con el hecho de haber litigado con motivo plausible. Estima que de haberse apreciado la prueba objetivamente, especialmente la documental con más detalle, se habría resuelto absolver a su representado de las sumas impuestas en la multa, o al menor rebajado sustancialmente el monto. Argumenta que si se hubiera aplicado “las reglas y elementos de la sana crítica a que se refiere el Código del Trabajo”, se habría llegado a una sentencia justa. Finaliza solicitando que “se acoja la causal de nulidad invocada” (sic) y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley y con expresa condenación en costas. Segundo: Que, como cuestión previa cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un proc
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-334-2021, se rechazó el reclamo de multa deducido por la reclamante Sociedad Medición y Gestión Educacional Kimetrica Limitada en contra
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