TRANSPORTE Y SERVICIOS FORESTALES SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Marcelo Alberto Negrón Andrade, abogado, en representación, de Transportes y Servicios Forestales SpA, Sociedad del giro de su denominación, deduce recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Osorno, fundado en que mediante Decreto N°8585 de fecha 17 de noviembre de 2021, notificado a su representado el día 21 de noviembre de 2021, resolvió aplicarle una multa de 30 UTM por incumplimiento a las Bases Técnicas del servicio de mantención y aseo áreas verdes de la comuna de Osorno”, sector Centro oriente, Sección N°09. De las Sanciones y Multas. Numeral 1.3. Deficiencia con respecto a la calidad de los servicios; letra a) No dar cumplimiento a la frecuencia de corte y mantención semanal y quincenal definida en las presentes bases con el equivalente a 30 UTM por cada vez que no se cumpla, y que tuvo como fundamento el Acta de Inspección N°01/2021 de fecha 27 de octubre de 2021 emitida por la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, respecto de la cual su representado formuló los correspondientes descargos, indicando que se abordó un trabajo riguroso, energético y eficiente -como siempre ha sido la tónica en su diario desempeño operativo- a fin de levantar las evidencias fotográficas y, no sólo el punto observado, sino que se realizaron las mantenciones y corte de pasto en forma global en cada una de las Villas y/o Poblaciones, cuestionadas. Que, en las 48 horas señaladas como plazo fatal para el levantamiento, la empresa procedió a formalizar y corregir TODAS y CADA UNA de dichas observaciones. Para constancia y con el fin de acreditar lo anteriormente señalado, adjuntaron los medios de verificación respectivos, consistentes en fotografías que demuestran que el trabajo fue realizado a cabalidad. Considera que se vulnera el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, y se afecta gravemente nuestra actividad económica empresarial, con la imposición de multa, por lo que resulta aplicable el
Fundamentos
fundamentos facticos y jurídicos.
Fallo
por tanto, acreditar sus alegaciones, no existiendo en esta sede antecedentes ni indiciarios que su actuar ha sido conforme a derecho. SEXTO: Que, por lo expuesto, no dimana un actuar ilegal, ni arbitrario que deba ser tutelado en esta sede, por lo que en consecuencia se rechazará la presente acción por carecer de fundamentos facticos y jurídicos. Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Se RECHAZA el recurso de amparo constitucional interpuesto por el recurrente, sin costas. Consúltese, si no se apelare. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Cecilia Samur Cornejo. N°Amparo-8-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Marcelo Alberto Negrón Andrade, abogado, en representación, de Transportes y Servicios Forestales SpA, Sociedad del giro de su denominación, deduce recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Osorno, fundado en que mediante Decreto N°8585 de fecha 17 de noviembre de 2021, no
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