FORTUNATO REYES HERRERA / RED CARGO LOGÍSTICA S. A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2140339349-2, RIT O-264-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Reyes Herrera, Fortunato con Red Cargo Logística S.A.”, seguidos en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, por sentencia de dos de diciembre recién pasado, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto se ordena a la demandada el pago de las sumas que el fallo puntualiza a título de horas de conducción trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, horas de espera efectuadas en exceso del límite de 88 horas, cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a dichos montos, más reajustes e intereses en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y declarando que el no pago íntegro de las remuneraciones del demandante por esos conceptos constituye un incumplimiento grave por parte de la demandada de las obligaciones que impone el contrato de trabajo habido con el actor. La sentencia rechazó la demanda interpuesta en lo demás impetrado. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida solo en cuanto rechazó el pago de comisiones y, acto seguido, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo modificando el
Fundamentos
considerando décimo segundo, que declare que se acoge la demanda por el pago de comisiones y, en consecuencia, se modifique los puntos III y IV de la parte resolutiva condenando a la demandada al pago de $5.758.779 por concepto de comisiones adeudadas o la suma que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, con reajustes e intereses que procedan y las costas del juicio. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 6 de enero del actual, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1°) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; I. En cuanto a la causal principal: 2º) Según se anunció en lo expositivo, el recurso del actor se basa en primer lugar en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, vinculada al requisito normado en el artículo 459, número 6, del mismo ordenamiento, específicamente, por faltar en la sentencia la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Al efecto, arguye que el
Fallo
fallo puntualiza a título de horas de conducción trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, horas de espera efectuadas en exceso del límite de 88 horas, cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a dichos montos, más reajustes e intereses en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y declarando que el no pago íntegro de las remuneraciones del demandante por esos conceptos constituye un incumplimiento grave por parte de la demandada de las obligaciones que impone el contrato de trabajo habido con el actor. La sentencia rechazó la demanda interpuesta en lo demás impetrado. El demandante recurre de nulidad en contra de ese fallo, invocando la causal contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo y, en subsidio de ella, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y solicita que se declare la nulidad de la sentencia recurrida solo en cuanto rechazó el pago de comisiones y, acto seguido, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo modificando el considerando décimo segundo, que declare que se acoge la demanda por el pago de comisiones y, en consecuencia, se modifique los puntos III y IV de la parte resolutiva condenando a la demandada al pago de $5.758.779 por concepto de comisiones adeudadas o la suma que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, c
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a once de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2140339349-2, RIT O-264-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Reyes Herrera, Fortunato con Red Cargo Logística S.A.”, seguidos en procedimiento de aplicación general de cobro de prestaciones, por sentencia de dos de diciembre recién pasado, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica