LUIS ERNESTO AQUINO SIERRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Luis Ernesto Aquino Sierra, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, afectando consigo su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que el 10 de febrero de 2021, su representado presentó una solicitud de visa de permanencia definitiva, precisando que a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna de la autoridad migratoria en el sentido de conceder o denegarla. Estima que la entidad recurrida ha infringido los artículos 4, 7, 8, 14 de la Ley 19.880, que consagran los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad que informan a los actos de la Administración; como, asimismo, el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal para la tramitación del procedimiento, deviniendo la omisión de pronunciamiento en ilegal. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se han establecido dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre en un plazo razonable y aquellos que no, calificando la omisión que constata, además, de arbitraria. Asevera que la recurrida debe resolver la solicitud de permanencia definitiva que se le presentó, ya sea acogiéndola o rechazándola. Detalla que su representado está impedido de usar su cédula de identidad con el consiguiente menoscabo para realizar trámites de cualquier clase, como identificarse ante la autoridad, solicitar pase de movilidad y hacer valer su esquema de vacunación, perjuicios graves que busca remediar con la interposición de esta acción cautelar. Pide se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, con expresa condenación en costas. Se
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial don Rodrigo Hernán Oses Díaz y que la vista de la causa se inició a las 9.18 horas y finalizó a las 9.25 horas. En San Miguel, a 11 de enero de 2022, Nicole Bustos Maúlen, relatora. San Miguel, a once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 1698: a lo principal, téngase presente;
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