SIN INFORMACION

VERGARA/VERGARA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Vergara Bravo, abogado, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público, en causa RUC Nº 2100773728-6, RIT 6265-2021, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de noviembre de 2021, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario de reposición interpuesto en contra de la resolución de 19 de noviembre pasado que no dio lugar a una solicitud de autorización de medida intrusiva de entrada y registro y eventual incautación de instrumentos, efectos y medios de prueba del delito. Expone que el juez a quo ha manifestado que no hay mérito para el otorgamiento de la medida intrusiva, porque no es posible verificar el origen de la misma, siendo que en los hechos existe formalmente una denuncia. Así, considera que el Juez de Garantía impide que el procedimiento continúe adecuadamente en función de corroborar la denuncia efectuada por delito de tráfico e impedir además que este se siga cometiendo, generando en el proceso, el efecto de terminar el procedimiento o hacer imposible su prosecución, que precisamente prevé el legislador en la letra a) del artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, sostiene que el citado artículo 370 contempla dos casos en que procede el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas por un juez de garantía: respecto de aquellas resoluciones que ponen término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días -englobándose tres situaciones diversas-. Estima que al negarse la orden de entrada, registro e incautación de especies, objetos y medios de prueba en los domicilios señalados -en la práctica- se hace imposible la prosecución del procedimiento porque no existe ninguna diligencia que pueda ser realizada por ese órgano persecutor o las policías que permita continuar con la investi

Fallo

Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución recurrida, declarando en su lugar que procede la interposición del recurso de apelación contra de la resolución indicada. Segundo: Que el tribunal a quo acompañó al proceso las piezas pertinentes, entre las que consta la resolución apelada, de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por don Pedro Advis Moncada, Juez Titular del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechaza la solicitud del Ministerio Público de decretar medidas intrusivas. Tercero: Que del mérito de lo expuesto y de los antecedentes proporcionados por el tribunal a quo, resulta que el recurso de apelación intentado fue declarado inadmisible por no encontrarse la resolución impugnada dentro de aquéllas a que se refiere el artículo 373 (sic) del Código Procesal Penal, debiendo entenderse que la referencia se hace al artículo 370 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo argumentado por el recurrente de hecho en cuanto a la verificación de la hipótesis establecida en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, lo cierto es que la resolución que deniega la solicitud de medidas intrusivas no pone término al procedimiento, hace imposible su continuación o lo suspende por más de treinta días, toda vez que el Ministerio Público no tiene restricción alguna para volver a plantear esta u otra petición semejante, con un mejor estudio del caso o la proporción de mejores antecedentes al juez de garantía. Por lo anterior, no cabe sino rechazar el

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo Vergara Bravo, abogado, Fiscal Adjunto (S) del Ministerio Público, en causa RUC Nº 2100773728-6, RIT 6265-2021, seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución

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