CISTERNAS/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, con domicilio en Rosario Norte Nº 532, oficina 1303, comuna de Las Condes, actuando en representación de don Juan Alberto Scuncio, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C3237-21, adoptada en Sesión Ordinaria Nº 1207 del Consejo Directivo, celebrada con fecha 17 de agosto de 2021, y por medio de la cual, el Consejo para la Transparencia (CPLT) no acogió el amparo de solicitud de acceso de la información que en su momento fue requerido a la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Funda el recurso expresando que, con fecha 8 de abril de 2021, ante la Unidad de Análisis Financiero, don Alberto Scuncio interpuso requerimiento de información sobre eventuales datos de “alerta” de los últimos dos años, al amparo de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública bajo el Nº AE005T0000246. Señala que dicha solicitud, fue resuelta a través de Resolución Exenta Nº 020-2021, de fecha 12 de abril de 2021, que expresa: “Este servicio público no puede entregar la información solicitada (…), sin que con ello no se afecte el debido cumplimento de las funciones que legalmente le corresponden desempeñar a la Unidad de Análisis Financiero”, informando además que la “información solicitada puede afectar el debido cumplimiento de las funciones de esta Unidad de Análisis Financiero”. En ese contexto, con fecha 4 de mayo de 2021, dedujo Amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la UAF, ante el CPLT, bajo el Rol 3237-21, el que finalmente fue rechazado, originándose el acto reclamado. En cuanto al fondo, considera que el acto reclamado adolece de vicios de legalidad, toda vez que efectúa una errada interpretación de los numerales 1 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia (LT), en relación con el artículo 13 de la ley 19.913, ya que la solicitud de información, y rechazo del amparo deducido ante el CPLT, fueron resueltas mediante una
Fundamentos
motivos que tuvo en cuenta para acoger las alegaciones de la UAF y dar por configurada la causal de secreto invocada por ese órgano, debe tenerse presente el marco normativo que establece y regula las facultades de la UAF, organismo público que tiene por objeto prevenir e impedir que el sistema financiero y otros sectores económicos sean utilizados para la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo conforme lo establece el artículo 1° de la ley N° 19.913, ejecutando entre otras tareas para el cumplimiento de su misión institucional, procesos de inteligencia financiera destinados a la detección de indicios de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, supervisando actualmente a 38 diferentes sectores económicos, obligados legalmente a reportar a la UAF Operaciones Sospechosas (ROS) y Operaciones en Efectivo (ROE). De este modo, si se revelare la información solicitada por el Sr. Juan Alberto Scuncio, ello repercutiría negativamente en el debido cumplimiento del mandato legal esencial de dicho órgano, en la medida que la información sobre reportes de operaciones sospechosas o en efectivo, así como también todos los antecedentes que componen o se acompañan a dichos reportes respecto de sujetos de interés, se encuentra directamente vinculada al proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información que efectúa la UAF, constituyendo en consecuencia antecedentes de inteligencia financiera, esto es, conocimiento útil para la toma de decisiones por parte de la UAF en el ámbito de su competencia, por lo que debe ser mantenida bajo reserva, por cuanto su publicidad podría implicar el despliegue de acciones por parte de los eventuales involucrados en las operaciones informadas, que dificulten el ejercicio de la función institucional de prevención de lavado de activos y de financiamiento al terrorismo, alertando a potenciales sujetos de interés para que puedan ocultar dinero o bienes fuera del alcance de la justicia, afectando, consecuencialmente, el éxito de la investigación incoada. En la misma línea, refiere que, de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 6 de la ley N° 19.913, y a la naturaleza de la información objeto del amparo rol C3237-21, a su juicio, el solo pronunciarse sobre la eventual existencia de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) y los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) respecto del ciudadano requirente de información, obliga necesariamente a la Unidad de Análisis Financiero a exponer información de inteligencia financiera relacionada de manera directa con las actividades de prevención de comisión de ilícitos desplegadas por dicha institución, por cuanto supondría facilitar o alertar sobre el actuar de dicho organismo, entorpeciendo las eventuales acciones de inteligencia sobre las materias relacionadas y con ello el debido cumplimiento de sus funciones públicas, bien jurídico protegido por el artículo 8° inciso 2º de la Constitución Política de
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales hechas y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de don Juan Alberto Scuncio, en contra de la Decisión de Amparo Rol C3237-21, del Consejo para la Transparencia, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dado que la misma se ajusta a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Ovalle. Contencioso N° 454-2021. No firma el Ministro señor Mera, por estar haciendo uso de su feriado legal, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gonzalo Cisternas Sobarzo, abogado, con domicilio en Rosario Norte Nº 532, oficina 1303, comuna de Las Condes, actuando en representación de don Juan Alberto Scuncio, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Decisión de Amparo Rol C3237-21, adoptada en Sesión Ordinaria Nº 1207 del Co
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