MAYOL/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña MARGARITA ROSA MAYOL FERNÁN calle Callao N° 245, domiciliada en Viña del Mar; quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y a las disposiciones contenidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; interpone recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK. Señala que es cliente de la recurrida desde el mes de septiembre del año 2009, mediante contrato de cuenta corriente celebrado con la entidad, y el cual se encuentra vigente hasta la fecha de presentación de su recurso. Que, con fecha 18 de octubre de 2019, emitió un cheque N°6947, por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), por concepto de pago de honorarios a nombre de la Clínica Odontológica EDENT, el cual fue depositado en la cuenta bancaria de la clínica, por ende, fue pagado y descontado de su cuenta corriente. Señala que con fecha 18 de octubre de 2021 al ingresar a la página web del Banco recurrido, a fin de revisar su cuenta como cotidianamente lo hace, figuraba un descuento por la suma de $1.000.000.- de pesos por cobro de un cheque emitido en el año 2019. Acto seguido acudió a la agencia de Viña del Mar, para solicitar información más detallada al respecto, en la cual fue atendida por Sebastián Alvarado Valencia, quien es agente del banco, y no supo explicar claramente a que se debía tal débito. Que, decidió llamar a emergencias bancarias para colocar un reclamo, al cual le asignaron el N°3216740, siendo atendida por una operaria del Call Center llamada Luz Pintor. Con fecha 28 de octubre de 2021 recibió correo electrónico de la casilla de Lennin Cisneros Castellanos (lennin.cisneros@scotiabank. Cl), la resolución al reclamo indicado precedentemente, siendo la respuesta a este lo siguiente: “Resolución de su solicitud: Estimada Señora MAYOL FERNANDEZ MARGARITA ROSA: Buenas tardes, junto con saludar en relación con su reclamo n° 3224133,
Fundamentos
fundamentos legales dados por la recurrente para calificar la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto denunciado se ampararían en que no existiría disposición legal alguna para que su parte procediera al cargo del cheque referido en la cuenta corriente de la recurrente luego de dos años de girado. Expresa que suscribió un contrato de cuenta corriente con la recurrente en el año 2009, amparado y regulado por la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias, y en virtud de dicho contrato, su parte se encuentra obligada a cursar las órdenes de pago que emita a través de los respectivos giros cheques efectuados por la recurrente. Con fecha 19 de octubre del año 2019, procedió a cumplir la orden de pago emitida por la recurrente vía el cheque N° 6947, procediendo a pagar al beneficiario de dicho cheque, Clínica Odontológica EDENT, la suma de $ 1.000.000.- (un millón de pesos) en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 y siguientes de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL N° 707. Lamentablemente el cargo en la cuenta corriente no fue efectuado en ese momento, esto es el valor del cheque pagado por su parte al beneficiario del cheque N° 6947, no fue debitado o cargado en la cuenta corriente de la recurrente en dicho momento, ni rebajado el importe del cheque, del saldo de su cuenta corriente, pero dicho cargo fue efectuado en la fecha que reconoce la recurrente, y ello en consideración a que según lo dispone el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques DFL N° 707, que obliga al librador (Girador de un cheque) a tener fondos suficientes en su cuenta corriente para proceder a cumplir las órdenes de pago que emita. Que, su parte procedido en todo al cumplimiento de la obligación contractual que le impone el contrato de cuenta corriente celebrado con la recurrente, incluso ha procedido en forma irrestricta al cumplimento de la obligación que le impone el artículo 4° de la citada ley, procediendo a la corrección de un cargo o débito no efectuado a la recurrente en su cuenta corriente por el pago de cheque N° 6947 que en su oportunidad no cargó o debitó, por lo que su parte no ha incurrido en un acto arbitrario ni ilegal, dado que se han efectuado las gestiones y operaciones dentro del marco contractual que vincula a las partes y en todo, con apego a lo señalado en la Ley que regula la materia, pero lo que la recurrente pretende, mediante el presente recurso, es que su parte asuma con fondos propios el pago del cheque N° 6947. Que, consta que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Con respecto a la garantía fundamental a la que supuestamente se ha infringido a raíz del supuesto acto ilegal y arbitrario denunciado a la recurrida, esto es el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución, señala que no se ha procedido a efectuar una disposición irregular de los fondos existentes en la cuenta corriente bancaria de la recurrente, sino que se ha procedido a cumplir lo que dispone el artículo 10 de la norma que regula la m
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; interpone recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK. Señala que es cliente de la recurrida desde el mes de septiembre del año 2009, mediante contrato de cuenta corriente celebrado con la entidad, y el cual se encuentra vigente hasta la fecha de presentación de su recurso. Que, con fecha 18 de octubre de 2019, emitió un cheque N°6947, por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), por concepto de pago de honorarios a nombre de la Clínica Odontológica EDENT, el cual fue depositado en la cuenta bancaria de la clínica, por ende, fue pagado y descontado de su cuenta corriente. Señala que con fecha 18 de octubre de 2021 al ingresar a la página web del Banco recurrido, a fin de revisar su cuenta como cotidianamente lo hace, figuraba un descuento por la suma de $1.000.000.- de pesos por cobro de un cheque emitido en el año 2019. Acto seguido acudió a la agencia de Viña del Mar, para solicitar información más detallada al respecto, en la cual fue atendida por Sebastián Alvarado Valencia, quien es agente del banco, y no supo explicar claramente a que se debía tal débito. Que, decidió llamar a emergencias bancarias para colocar un reclamo, al cual le asignaron el N°3216740, siendo atendida por una operaria del Call Center llamada Luz Pintor. Con fecha 28 de octubre de 2021 recibió correo electrónico de la casilla de Lennin Cisneros Castellanos (lennin.cisneros@scotiabank. Cl), la resolución al reclamo i
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece doña MARGARITA ROSA MAYOL FERNÁN calle Callao N° 245, domiciliada en Viña del Mar; quien de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y a las disposiciones contenidas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica