MADRID/SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2021, comparece IVAN DE LAS MERCEDES MADRID FUENTES, domiciliado en Los Peumos S/N, Rinconada de Parral, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE O´HIGGINS, en adelante, COMPIN, con domicilio en Avenida Cachapoal N° 65, comuna de Rancagua. Funda su recurso en que ingresó a trabajar el 10 de abril de 2019 a la empresa Agrícola La Cabaña Limitada, presentando ante la recurrida las licencias médicas: N°3-48438474 de fecha 08-02-2021 por 14 días; N° 3-49008810 de fecha 22-02-2021 por 14 días y la N° 49594497 de fecha 08-03-2021 también por un término de 14 días. Ellas fueron rechazadas, por lo que dedujo recurso de reposición, que fue desestimado por la COMPIN, según expresa en su recurso, en atención a que el reposo no se encuentra justificado. Tomó conocimiento de esta decisión el 4 de agosto del 2021. Explica que derivado de un accidente ocurrido el 23 de agosto de 2020, en el cual fue víctima de un asalto en su puesto de trabajo, su salud física y mental quedó dañada, temiendo salir de su casa. Destaca que si bien es pensionado, debe seguir trabajando para sustentar su hogar, por lo que por el rechazo de las licencias médicas, tuvo que dejar su tratamiento sicológico y medicamentos, pues el dinero que recibe de pensión no le alcanza para esos gastos. Pide el pago de las licencias médicas antes aludidas y acompaña la documentación soporte antes de sus alegaciones. La recurrida evacuó el informe requerido el 14 de septiembre de 2021 y en él indica que el actor durante el 2020 presentó 6 licencias médicas por diagnóstico de salud mental, siendo todas aprobadas por un total de 84 días de reposo. Respecto del año 2021, señala que presentó 6 licencias médicas por el mismo diagnóstico, de las cuales 2 han sido autorizadas por un total de 28 dias, encontrándose las 4 restantes rechazadas. De ellas, 3 por reposo prolongado y 1 por reposo injustificado. Explica
Fundamentos
motivos de salud, que pueden ser permanentes o transitorias. Respecto de las incapacidades laborales temporales el beneficio se encuentra regulado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal y en el artículo 149 del DFL ya citado que transcribe en su informe. En cuanto al caso particular expresa que el 31 de julio de 2021, la funcionaria de la superintendencia, doctora Andrea Ramos Delgado, informó la situación del recurrente, señalando que “se trata de un paciente con 126 días de reposo autorizado, emitido por médico general alto emisor. Informe otorgado por médico diferente al emisor de la licencia, escueto, sin antecedentes que permitan justificar el reposo. Se sugiere rechazar”. Añade que en lo referente a patologías mentales guías referenciales de reposo laboral que contemplan reposo de más de 60 días, prorrogables hasta por 180 dias. Se contempla que siempre debe ser otorgada por médico psiquiatra, y en el caso del recurrente, antes de la presente acción había cumplido reposo por el diagnóstico de trastorno de pánico, por 116 días autorizados, por lo que los reposos que se reclaman impresionan como no justificados por tratarse de reposos prolongados y sin claro rol terapéutico. Además el médico tratante no registra la especialidad de medico psiquiatra de adultos, según sus registros de prestadores individuales de salud. De la relación de los hechos concluye que es actual se ha ajustado rigurosamente las normas constitucionales y legales, le corresponde cumplir su deber de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho Seguridad Social, conforme las normas que se han dictado para ello, entre ellas las contenidas en la Ley 20691, y los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite, se hacen en su calidad de autoridad técnica del control de las instituciones de previsión. Por otra parte indica que la interposición de la acción desborda los límites de su aplicación, que fue creada para la protección de derechos indubitados preexistentes en el caso en cuestión, su derecho a licencia médica no reúne la condición que tal, pues tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión de que no era procedente la autorización de esas licencias médicas reclamadas, lo que llega a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad en la actuación de su parte. Tampoco advierte la existencia de vulneración o amenaza de los derechos que menciona el recurrente, ni ninguno otro, precisando que no existe derecho de propiedad sob
Fallo
Fallo del Recuros de Protección, en su numeral 1° dispone que éste debe ser deducido “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3° Que en ese sentido consta en la carpeta de tramitación digital de esta causa que el el recurso fue deducido con fecha 4 de septiembre de 2021 y que el acto administrativo que se denuncia como ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-UME100082-2021, de 4 de agosto de 2021, que se pronunció respecto de un recurso de reposición presentado por el recurrente contra la decisión de rechazo por la COMPIN de tres licencias médicas que individualiza en su presentación, que fue comunicada al correo electrónico del actor dicho día, según se observa en la resolución adminstrativa impugnada. 4° Que se debe tener presente que el acto administrativo que se recurre fue comunicado mediante correo electrónico dirigido al actor con idéntica fecha y que además es el mismo recurrente quien indica e su presentación que tomó conocimiento de la decisión que ahora recurre el día 4 de agosto de 2021, por lo que de esa sola circunstancia, se colige que el recurso ha sido después del plazo de 30 días que establece el auto acordado ya citado, por lo que no queda mas que concluir que es extemporáneo y así será declarado en la parte resolutiva de esta sentenc
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Rancagua, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de septiembre de 2021, comparece IVAN DE LAS MERCEDES MADRID FUENTES, domiciliado en Los Peumos S/N, Rinconada de Parral, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE O´HIGGINS, en adelante, COMPIN, con domicilio en Avenida Cachapoal N° 65, comuna de Rancagua. F
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