GIMPEL//P G V INGENIERIA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4321-2018, RUC Nº 1840116440-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por Alfonso Andrés Cabrera Barros, Guillermo Enrique Gimpel Volpi y Cristian Alejandro Illanes Cartes en contra de PGV Ingeniería Limitada, como demandada principal, y PGV Consultores Limitada, como demandada solidaria, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes recurrente y recurridas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que los actores aportaron pruebas para acreditar que su ex empleador incumplió la obligación de enterar el pago total de las remuneraciones, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que bajo la perspectiva del sentenciador al señalar que la prueba aportada por la parte demandante resultó insuficiente para demostrar que el incumplimiento del empleador no era lo suficientemente grave para dar lugar a las causales de despido indirecto, ya que no fue valorada e interpretada como tal, de manera que la sana crítica no fue aplicada en autos, atendido, a lo menos, lo contrario que se puede ver respecto a los principios de la lógica o lo que las máximas de la experiencia pudieran indicar en ésta materia, sabiendo lo comunes que son estos incumplimientos en las relaciones laborales. Refiere que en el
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes recurrente y recurridas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que los actores aportaron pruebas para acreditar que su ex empleador incumplió la obligación de enterar el pago total de las remuneraciones, lo que constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Sostiene que bajo la perspectiva del sentenciador al señalar que la prueba aportada por la parte demandante resultó insuficiente para demostrar que el incumplimiento del empleador no era lo suficientemente grave para dar lugar a las causales de despido indirecto, ya que no fue valorada e interpretada como tal, de manera que la sana crítica no fue aplicada en autos, atendido, a lo menos, lo contrari
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los folios 19, 20, 21 y 22, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT O-4321-2018, RUC Nº 1840116440-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó en todas sus partes la demanda de desp
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