SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Desiree Dayana Colón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°126152977, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsiones del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó de forma clandestina al territorio nacional, con la intención de reencontrarse con Fabiola Patricia Rivera Flores, hermana por parte de padre y actualmente cuenta con una oferta laboral que se hará efectiva en el momento en que obtenga su regularización en el país. Indica que por Resolución Exenta N°3.046/605 de 12 de octubre de 2021, emitida por la Delegación Presidencial Regional de Arica, se decretó su expulsión del país, fundada en haber ingresado de forma clandestina, a pesar de poseer un arraigo familiar y social que no debe ser ignorado, pues no solo involucra sus propios intereses, sino también los de su familia, especialmente los de su hermana, y merecen protección ya que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Argumenta que la resolución impugnada es ilegal, por cuanto la recurrida carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que exista previamente una condena por ese motivo en sede penal y una vez cumplida la pena impuesta, lo que no ha ocurrido en la especie, conculcando de este modo las normas del debido proceso y en el principio de protección de la familia. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que según Informe Policial N° 3.779 de fecha 05.09.2020 la Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera fue sorprendida por personal de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, ingresado al país por un paso

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 3.046 / 605 de 12 de octubre de 2021 que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afecta a la amparada fue dictada el 12 de octubre de 2021, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325, concede a las personas que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, que es lo acaecido en la especie, un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, para que hagan abandono del país, lo que hace ineficaz el decreto de expulsión cuestionado, toda vez que la propia Ley otorgó un derecho a las amparadas, por lo que en cumplimiento del mandato que establece el artículo 21 de la Carta Magna, se debe restablecer el imperio del derecho y guardar las

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Anly Marielt Acosta Joya y Yudith Josefina Cardozo de Valencia, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.046 / 605 de 12 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 14-2022 Amparo. 3

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Arica, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, en favor de Desiree Dayana Colón, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°126152977, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado su expulsiones del país, conculcando la garantía consagrada en el número 7

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