SIN INFORMACION

AMPARADA: JHANNAH VALERIA MELO RODRIGUEZ/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONA DEL BIO BIO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ALONSO IVÁN RIQUELME PAREDES, domiciliado Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de doña Jhannah Valeria Melo Rodríguez, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 29680323, pasaporte N°080406286 con número identificador provisorio Escolar 1005163524, con domicilio en pasaje Volcán Quizapu 2860, Comuna de Coronel, región del Biobío e interpone recurso de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIOBIO por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 3.046, de fecha 22 de diciembre de 2021, notificada a con fecha 27 de diciembre del año 2021, para que se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto dicha expulsión por ser contraria a derecho. Señala que la amparada ingresó a Chile el 26 de enero de 2021, por paso no habilitado, logrando cruzar ella, su padre y sus hermanos, después de pasar por duros momentos durante su travesía. Posterior a ello permanece en Iquique hasta marzo, mes en el que pueden viajar pues los viajes en avión y otros medios estuvieron muy restringidos por la pandemia que es de todos conocida. Ingresa siendo menor de edad, pide continuar sus estudios de enseñanza media dando pruebas de convalidación las cuales fueron aprobadas con buenas calificaciones (promedio 6,2), logrando así́ quedar en cuarto año medio, obteniendo un número identificador provisorio escolar (1005163524) demostrando con esto su deseo continuar sus estudios aquí́ y posteriormente ingresar a la universidad. Se matriculó en la Universidad Santo Tomás en la carrera de diseño gráfico, además decidió́ contribuir al país por medio de un trabajo para no ser una carga, teniendo una oferta laboral, la que será́ concretada apenas tenga el permiso pertinente para trabajar. Agrega que fue notificada de expulsión el 27 de diciembre del año 2021 en dependencias del departamento y policía internacional de Coronel, sobre la resolución e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que en la especie se cuestiona la expulsión administrativa dispuesta a través de la Resolución Exenta Nº 30.046, de 22 de diciembre de 2021, en razón de ingreso clandestino al país, constituyendo ello infracción a las normas migratorias. Sobre el punto, no escapa a la consideración de esta Corte que el asunto sometido a la decisión por la vía del amparo, no constituye una materia pacífica para su resolución, tanto por sentencias de las diversas Cortes de Apelaciones, como de la Excma. Corte Suprema. 3°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, que contiene la Ley de Extranjería y el artículo 146 del Decreto N° 597, que concierne al reglamento de la Ley antes citada, “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con determinadas penas, las que varían según el ingreso se haya producido por paso habilitado o inhabilitado”. El inciso final del artículo 69 recién citado establece que una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, citados por las partes, en lo pertinente, señalan que el Ministro del Interior o Intendencia Regional –hoy Delegación Presidencial Provincial- , podrán desistirse de la denuncia o requerimiento, caso en el cual la responsabilidad penal se extingue, debiendo dictarse por el juez penal competente el sobreseimiento definitivo y disponer la inmediata libertad. En la especie se trata de un procedimiento penal iniciado por denuncia de la autoridad administrativa, habiéndose desistido con posterioridad, de acuerdo al citado artículo 78 del DL 1094. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito administrativo se ha procedido a emitir la resolución de expulsión con el mérito del respectivo Informe Policial, antecedente singular y único, que resulta insuficiente para fundar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por ALONSO IVÁN RIQUELME PAREDES, en representación de JHANNAH VALERIA MELO RODRIGUEZ, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE CONCEPCIÓN, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N° 30.046 de 22 de diciembre de 2021, que dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparado. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por la vía más expedita. Redacción del Abogado Integrante don Waldo Ortega Jarpa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-7-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ALONSO IVÁN RIQUELME PAREDES, domiciliado Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de doña Jhannah Valeria Melo Rodríguez, trabajadora, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de su país de origen N° 29680323, pasaporte N°080406286 con número identificador provisorio Escolar 1005163

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