ROJAS SALAS JORGE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, por el condenado Jorge Antonio Rojas Salas, actualmente interno en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido fue postulado al beneficio de la libertad condicional, pese a lo cual la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, indica que el amparado cumple con los requisitos para la obtención de la libertad condicional, añadiendo que el legislador entiende que cumplidos dichos requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción de una persona una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. En cuanto a su trabajo, indica que el amparado ha participado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal. Lo mismo puede decirse de los estudios al interior de la Unidad Penal. En segundo término, alega que no se cumplen con los requisitos dispuestos en los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, que establece como requisitos del informe psicosocial, la existencia de factores psicosociales que determinen la posibilidad de reinserción social y además, los factores de reincidencia. Señala que dichos factores son altos estándares que no se pueden comprobar sin más y, la omisión de uno o varios puntos, debe ser considerada para efectos de tomar una decisión sobre la postulación del amparado. Añade que el informe psico
Fundamentos
considerando la falta de fundamentación del acto administrativo. Segundo: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de fecha quince de octubre de 2021, resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, hoja de datos de filiación e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Refiere que se precisó que “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual; alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; red de apoyo sostenida en la madre, quien no ejerce control normativo y señala preocupación por el comportamiento futuro en recaídas en consumo de drogas. Dinámica familiar inestable, de etapa infantil vivencia episodios de violencia intrafamiliar de progenitora, en conjunto con deserción del sistema educacional formal, comenzando conductas disruptivas en compañía de hermana, sin control normativo, delitos en escalada delictual. Abandona el hogar materno y se traslada con el grupo familiar de su padre, pero es acusado por la pareja del padre de abuso sexual hacia su hermanastra menor de edad, en este escenario, no se le imputan cargos. En esta etapa, con carencias económicas, ejecuta reiterados delitos con grupo de pares con detención a los 14 años por hurto, complementando con el inicio de consumo de sustancias, generando dependencia a PBC, aspecto que incide en su historia, posterior comenzó a delinquir para solvencia en consumo. A los 16 años es detenido por robo a pena remitida, a los 17 años robos con intimidación. En etapa adulta, con alto nivel de consumo y vasta trayectoria delictual, es detenido por dos robos con intimidación. En relación con la condena actual, cumplía pena remitida, arresto domiciliario total, cuando reincide, bajo los efectos de las drogas. En la actualidad reduce consumo de THC, y se evidencia que aún se configura como factor de riesgo latente. Precario análisis de los factores intervinientes, siendo capaz de visualizar que el consumo problemático a sustancia es uno de los elementos que gatilla la conducta delictiva, en la actualidad en remisión de la droga principal, pero relevante de continuar abordando. Presentan conciencia del mal causado a víctimas en nivel bajo, reconoce daño cometido. Evalua
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Antonio Rojas Salas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5201-2021. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Al folio 7: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gustavo Millaqueo Nahuelpan, abogado, por el condenado Jorge Antonio Rojas Salas, actualmente interno en el CCP Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por h
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