PONCE GARCES JORDAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, cédula de identidad N° 12.403.302-0, domiciliado en pasaje Nueva Amunátegui N° 1405, oficina 304, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Jordán Alexsander Ponce Garcés, cédula de identidad Nº 20.647.693-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado su postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente, toda vez que cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Sostiene que la decisión de la recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso penúltimo de la Constitución Política, en relación con los artículos 18 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal, esto es, el principio de irretroactividad de la ley penal, al exigir un tiempo mínimo de dos tercios de cumplimiento de la condena respecto de los delitos previstos en el artículo 436 y 440 del Código Penal, en circunstancias que el amparado fue sentenciado antes de introducirse la modificación respectiva al Decreto Ley N° 321, a través de la Ley N° 20.931. Por otro lado, afirma que el amparado cuenta con arraigo social y familiar, manteniendo además una promesa de trabajo para desempeñarse en el medio libre. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional del amparado o, en subsidio, se disponga que se reúna extraordinariamente la Comisión para efectos de reexaminar los antecedentes y otorgar el beneficio; Segundo: Que mediante presentación de 12 de noviembre del año en curso, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo correspondiente al segundo semestre de 2021; Terc
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en la presentación de fecha 9 de noviembre de 2021. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-5182-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lorenzo Morales Cortés, abogado, cédula de identidad N° 12.403.302-0, domiciliado en pasaje Nueva Amunátegui N° 1405, oficina 304, comuna de Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Jordán Alexsander Ponce Garcés, cédula de identidad Nº 20.647.6
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