2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ GUILLERMO ANDRES OJEDA RUZ

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT N° 229-2021, RUC N° 2000156600-9 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados doña Pamela Quiroga Lorca, don Nelson Gónzález Valenzuela y doña Nancy Alvarado González, en lo pertinente, decidieron: I.- Condenar a GUILLERMO ANDRÉS OJEDA RUZ, ya individualizado, como autor de un delito consumado de homicidio simple cometido el día 5 de febrero de 2020, en la vía pública, en la comuna de Conchalí, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II. Que la pena impuesta a GUILLERMO ANDRÉS OJEDA RUZ, deberá cumplirse de manera efectiva, sirviéndole de abono todo el tiempo que ha permanecido en forma ininterrumpida privado de libertad por esta causa, a saber, desde el 25 de agosto de 2020 a la fecha, completando cuatrocientos cuatro (404) días de abono, según certificación de ministro de fe del Tribunal. En contra de esta decisión, la defensa penal pública de Ojeda Ruz dedujo recurso de nulidad por las causales previstas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en forma subsidiaria, en la letra f) del artículo 374 en relación al artículo 341 del mismo texto legal, y en subsidio de ambas causales, la causal del artículo 373 letra b), en relación con el artículo 340, por aplicación de los artículos 68 y 69, todos del Código Procesal Penal, y el artículo 1 de la Ley 19.640 y el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales. Con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, la Corte Suprema resolvió: 1° Que la defensa de Guillermo Ojeda Ruz, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fue condenado como autor del delito de Homicidio Simple. 2° Que se ha invocado como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, sostiene la defensa de OJEDA RUZ que, en la especie se ha infringido la garantía al debido proceso. Indica que durante el transcurso del juicio oral, principalmente al momento de dictarse el veredicto, los magistrados de oficio, condenaron al recurrente a una pena mayor de la solicitada por el Ministerio Publico en el juicio oral. Agrega que el Ministerio Público, en audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal, incorporó “el Extracto de Filiación y Antecedentes de Guillermo Andrés Ojeda Ruz exentos de anotaciones pretéritas con la finalidad de evidenciar que goza de irreprochable conducta anterior favoreciéndole en consecuencia la atenuante del articulo 11 N° 6. Que asimismo estima concurrente la atenuante de colaboración sustancial, por haberse situado realizando el acto delictivo y reconocer un móvil, al dar cuenta de un conflicto por drogas. En consecuencia, modifica la solicitud de pena a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo”, según consta en el considerando QUINTO de la sentencia impugnada. En consecuencia, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia, se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, afectando concretamente, el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Expresa que “lo anterior, se refleja en que la defensa en audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal solicita la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como lo menciona el considerando QUINTO de la sentencia recurrida:... ‘La defensa de OJEDA RUZ, coincide y solicita se le reconozca a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 por haber declarado reconociéndose autor de los disparos, lo que cobra mayor importancia al no existir testigos presenciales de los hechos, colaborando sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Favoreciéndole dos atenuantes, la defensa solicitó rebajar la pena en un grado y fijarla en 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo’ mientras que el Fiscal incorporó ‘el Extracto de Filiación y Antecedentes de GuiIIermo Andrés Ojeda Ruz exentos de anotaciones pretéritas con la finalidad de evidenciar que goza de irreprochable conducta anterior favoreciéndole en consecuencia la atenuante del articulo 11 N° 6. Que asimismo estima concurrente la atenuante de colaboración sustancial, por haberse situado realizando el acto delictivo y reconocer un móvil, al dar cuenta de un conflicto por drogas. En consecuencia, modifica la solicitud de pena a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo’, pero al momento de dictarse sentencia definitiva el Tribunal condena a una pena privativa de libertad por 10 años de presidio mayor en su grado míni

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. Con fecha 14 de diciembre de 2021, esta Corte de Apelaciones resolvió: “Atendido lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado GUILLERMO ANDRÉS OJEDA RUZ, contra la sentencia definitiva de fecha dos de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, sostiene la defensa de OJEDA RUZ que, en la especie se ha infringido la garantía al debido proceso. Indica que durante el transcurso del juicio oral, principalmente al momento de dictarse el veredicto, los magistrados de oficio, condenaron al recurrente a una pena mayor de la solicitada por el Minist

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Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N° 229-2021, RUC N° 2000156600-9 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de octubre de dos mil veintiuno, los magistrados doña Pamela Quiroga Lorca, don Nelson Gónzález Valenzuela y doña Nancy Alvarado González, en lo pertinente, decidieron: I.- Condenar a GUILLERMO ANDRÉS OJEDA RUZ,

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