SIN INFORMACION

RIQUELME HERNANDEZ ERIC ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Romina Malvoa Rojas, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Eric Alejandro Riquelme Hernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en el Centro Abierto Manuel Rodríguez CET, sirviendo una condena de 5 años y otra de 7 años, por el delito de tráfico y asociación ilícita, cuyo cumplimiento inició el 8 de abril de 2013 y termina el 9 de abril de 2025, por consiguiente el tiempo mínimo para optar al beneficio lo cumplió el 9 de abril de 2021; agrega que ha tenido 4 bimestres con muy buena conducta y ha participado en talleres y capacitaciones al interior del penal. Respecto del informe psicosocial, refiere que es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos o avances no lo hacen, por lo que este requisito debe ponderarse con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Manifiesta el amparado se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, ha realizado distintos cursos y talleres y ha recibido intervención en actividades recreativas, deportivas y culturales. Ejerce labores de MOZO dentro del recinto penal; y cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida; todo lo cual constituiría claros avances e

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este; citando al efecto jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema. Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de esta Corte, correspondiente al segundo semestre año 2021, que denegó la solicitud de Libertad Condicional y se proceda a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de un bajo nivel de reincidencia y la percepción y análisis que hace sobre su actuar delictivo es en general adecuada. En cuanto al mal causado, reconoce a las víctimas y el daño ocasionado a otros, aunque lo subordina a sus pérdidas personales, además de presentar conciencia de transgresión a la norma, pero se observa cierta minimización sobre su responsabilidad al atribuir los hechos a problemas económicos negando el dolo, por lo que su conciencia del delito es parcial y que se observa cierta resistencia a la intervención al sobrevalorar sus competencias y habilidades sin apertura a identificar posibles falencias de su personalidad que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica que, en efecto, el interno si bien ha hecho uso de los permisos de salidas concedidos, dedicándose principalmente a trabajar en una actividad regular y permanente con los que procura los medios que aporta para mejorar el presupuesto familiar. Dichos permisos son recientes, principalmente el de salida controlada al medio libre, de fecha 17 de febrero de 2021. Por lo cual se estima que debe seguir dando cumplimiento favorable a aquellos y así poder reinsertarse de manera paulatina en el medio libre, tomándose en consideración que le resta un importante tiempo de cumplimiento de su condena, aspectos que impidieron tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el ampara

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Eric Alejandro Riquelme Hernández y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5196-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Romina Malvoa Rojas, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Eric Alejandro Riquelme Hernández, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado e

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