BERNALES / SERVICIOS AGRÍCOLAS Y AFINES SPA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1º. Comparecen los abogados doña Muriel Sabioncello Soto y don Aldo Fendez Pacheco, en representación de las demandadas, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada por el magistrado titular Sr. Rolando Alvear Valenzuela, el 20 de septiembre de 2021, que resolvió acoger la demanda y condenar a las demandadas en forma solidaria, a pagar a la actora las suma de $ 40.000.000.- a título de indemnización por daño moral y $40.093.200.- por concepto de reparación del lucro cesante, con los reajustes conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de la notificación de la demanda y el anterior a aquél en que se efectúe el pago y, además, a los intereses corrientes desde que la sentencia quede ejecutoriada. Además, se condenó en costas a las demandadas, también en forma solidaria, las que se regularon en la misma sentencia en la suma de $ 3.000.000.-. 2º. El recurso de nulidad se sustenta en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia recurrida se habría dictado con infracción a la ley, que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente vulnerando los artículos 1556 y 2330 del Código Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer término, sostienen los recurrentes que la sentencia habría violado el artículo 1556 del Código Civil, que establece que la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual comprende el daño emergente y el lucro cesante. Explican que la sentencia otorgó una indemnización por lucro cesante sin que se dieran los supuestos necesarios para su procedencia, ya que el propio
Fallo
fallo establece que no se cuenta con elementos para su determinación. Según explican, el considerando dieciocho de la sentencia impugnada señala que “en lo que al lucro cesante respecta, teniendo en consideración que no se cuenta con elementos que den cuenta de manera fehaciente o a lo menos probable de las eventuales ofertas de trabajo de la demandante, más advirtiendo que ha sido evaluada por la Comisión de Medicina Preventiva con una incapacidad del 30%, se accederá a lo demandado en la forma que se precisará”. Explican que luego de ello el juez sentenciador determinó una condena por la suma de $40.093.200.- por concepto de lucro cesante, sin que en el fallo se indique de ninguna forma como se arriba a dicha suma. Segundo: Que, indican los impugnantes, que al resolver de esta manera, la sentencia otorga una supuesta certeza y previsibilidad al daño sufrido por la actora, tomando en consideración criterios que de ninguna manera permitirían arribar a semejante conclusión, pues carecería de los basamentos mínimos establecidos por la jurisprudencia para determinar la procedencia de una indemnización por concepto de lucro cesante. Por ello, señalan, que en el caso de autos habría habido una errónea aplicación del artículo 1556 del Código Civil, ya que la naturaleza patrimonial del lucro cesante implicaría que éste debe ser cierto, cosa que no acontecería en la especie, pues de acuerdo a la propia sentencia no habría elementos que sirvan de base a su establecimiento. Atendido
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1º. Comparecen los abogados doña Muriel Sabioncello Soto y don Aldo Fendez Pacheco, en representación de las demandadas, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interponen recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva dictada por el magistrado ti
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