TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

NATALIA FRANCISCA RODRIGUEZ CABELLO C/ FRANK ANTHONY AGNESE GONZALEZ

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11 de enero de 2022

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Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Iván Gómez Oviedo, en su calidad de defensor privado y en representación del sentenciado Frank Anthony Agnese González, en causa RIT: O- 152-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral indicado con fecha 06 de noviembre de 2021, en virtud de la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en los artículos 366 inciso primero, en relación con el artículo 361 N°2, segunda parte, ambos del Código Penal, cometido en la víctima mayor de edad, Natalia Francisca Rodríguez Cabello, el 06 de septiembre de 2016, en la ciudad de Talca, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el recurso se fundamenta en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Esto en relación con el 342 letra c) del mismo cuerpo legal “Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Asimismo, en relación con el artículo 297 de dicho Código “Artículo 297.- Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Refiere que los hechos objeto del juicio son los siguientes: “El día martes 06 de septiembre del año 2016, en circunstancias que la Victima, Natalia Francisca Rodríguez Cabello, padecía dolencias provenientes de una gastritis crónica que ella mantenía, concurrieron en hor

Fallo

por tanto, su testimonio solo tiene validez en medida que lo tiene el de ella. Recalca que la acusación del Ministerio Público se basa principalmente en el testimonio de la víctima, y este a su vez se afianza con la pericia realizada por la psicóloga Ivanna Battaglia Aljaro. Dice que es usual en materia de delitos sexuales la utilización de la prueba pericial para dar credibilidad y validez al testimonio de la víctima, además de evaluar la extensión del daño producido. Es especialmente relevante en casos de abuso sexual, donde no existe evidencia ni peritajes físicos que den cuenta la ocurrencia de los hechos. Por esta misma importancia es que nuestros tribunales debiesen asegurarse de que la pericia de credibilidad y daño sea realizada de forma idónea, de acuerdo con los conocimientos científicamente afianzados y con la utilización de protocolos adecuados, para evitar cualquier tipo de error judicial. Estima de especial relevancia, puesto que el impacto de la prueba pericial en los errores judiciales no es menor, se ha estudiado en sistemas comparados que existen una serie de problemas asociados a este tipo de pruebas, que arriesgan producir la condena de inocentes. Entre ellas el posible sesgo, intencional o no, que tiene el perito al trabajar constantemente con la policía y el ente persecutor. Existe además una gran dificultad para los litigantes de controlar en juicio la calidad de la información que emana de los peritos, no es fácil para un defensor atacar la pericia

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Talca, once de enero de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Iván Gómez Oviedo, en su calidad de defensor privado y en representación del sentenciado Frank Anthony Agnese González, en causa RIT: O- 152-2020, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral indicado con

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