SIN INFORMACION

LEON PAILLAO LUIS HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Romo Lagos, abogada, por don Luis Hernán León Paillao, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Colina I, ejerciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado, sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso indicando que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, no obstante, la Comisión decidió rechazar la petición de libertad condicional, en razón de los aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Añade que los argumentos otorgados por la recurrida no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, pues lo que busca este beneficio es favorecer a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad, debiendo tener en cuenta que el postulante no egresa hacia una vida con libertad plena, sino que queda sujeto a una serie de condiciones y a un plan de intervención individual que tienen por objeto reforzar dichas herramientas, es decir, se admite que hay aspectos que mejorar y la evidencia de falencias no es suficiente para rechazar dicho beneficio. Alega que cada una de las frases o argumentos esgrimidos por la Comisión, son fragmentos aislados del informe psicosocial, omitiendo dar referencias a factores positivos, tales como que el interno finalizó su enseñanza media y rindió la PSU durante el año 2020, ha trabajado como mozo, realiza trabajos de artesanía en madera y maestro mueblista, además de haber aprobado 6

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, muestra un riesgo de reincidencia alto; da cuenta de validación de la actividad ilícita como un medio útil en la obtención de recursos y aun cuando comprende las normativas sociales no logra aprehenderlas, lo que lo ha llevado a adoptar un estilo de vida disfuncional en diversas áreas de su vida; además, respecto a la tendencia a favor del delito, si bien reconoce la comisión del ilícito por el que es condenado, tiende a negar y justificar su responsabilidad individual en los hechos. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Luis Hernán León Paillao y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5204-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Fabiola Romo Lagos, abogada, por don Luis Hernán León Paillao, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Colina I, ejerciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad

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