SIN INFORMACION

ROJAS MADARIAGA CLAUDIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, por Claudio Antonio Rojas Madariaga, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Colina II, ejerciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado, sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso indicando que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, no obstante, la Comisión decidió rechazar la petición de libertad condicional, en razón de los aspectos negativos del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que alega no es vinculante, por cuanto las facultades jurisdiccionales no pueden depender de un informe de un órgano administrativo. Añade que los argumentos otorgados por la recurrida no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, pues lo que busca este beneficio es favorecer a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que pueden reintegrarse a la vida en sociedad, debiendo tener en cuenta que el postulante no egresa hacia una vida con libertad plena, sino que queda sujeto a una serie de condiciones y a un plan de intervención individual que tienen por objeto reforzar dichas herramientas, es decir, se admite que hay aspectos que mejorar y la evidencia de falencias no es suficiente para rechazar el beneficio. Finaliza su presentación esgrimiendo que no basta con resaltar aspectos negativos, sino que debe fundarse adecuadamente por qué estos aspectos llevan a inclinarse por un cumplimiento del saldo de pena privado de liber

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, comete violencia sexual usando coerción psicológica para cometer los hechos, minimiza la gravedad del delito, manifestando actitudes que justificarían su conducta y da cuenta de fallas en asumir la responsabilidad por los actos cometidos, nula conciencia del delito y del daño, falta de culpa, remordimiento y empatía hacia la víctima, teniendo la agravante de que se trata de su hija. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Claudio Antonio Rojas Madariaga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5195-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, Defensor Penal Público, por Claudio Antonio Rojas Madariaga, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Colina II, ejerciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida

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