2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

FIGUEROA / ADRIAZOLA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: I) EN CUANTO A LA OBJECION DE DILIGENCIA PROBATORIA Primero: Que el demandante objeta el correo electrónico cuya percepción fue realizada en esta instancia, apuntando su reproche a la impertinencia del mismo, sin argüir causal legal para la impugnación, por lo que procede el rechazo de la objeción, sin perjuicio del valor probatorio que se asigne al referido documento. II) EN CUANTO A LA APELACIÓN Segundo: Que, conforme a la absolución de posiciones rendida en ambas instancias es posible tener por acreditado que, a partir del año 2016, se inició una relación de convivencia entre las partes, a la que se le puso término en el año 2018. Tercero: Que, si bien durante el período de la convivencia el demandante adquirió el bien raíz de autos, no existen antecedentes que permitan concluir que entre ambos convivientes se hubiere formado una comunidad de bienes. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo expresado, desde luego la situación fáctica de la convivencia sexo afectiva entre dos personas puede constituir un título oponible al precario, lo cierto es que, en el presente caso no puede concluirse que se haya demostrado la existencia de un título que ampare la ocupación del inmueble por parte de la demandada. Quinto: Que, en efecto, si bien son numerosas las sentencias dictadas por el máximo tribunal en las que se reconoce como antecedente de la posesión material de un bien raíz, al o a la conviviente, el supuesto de una convivencia, lo cierto es que en todas ellas existe claramente demostrado un ánimo de conformar un proyecto común de familia que ha perdurado por largo tiempo, siendo un término común al menos diez años de convivencia, muchas veces con hijos comunes que descienden de la pareja y, en el caso de autos, tal unión duró sólo dos años, siendo difícil presumir el ánimo indicado. Sexto: Que, además, desde la dictación de la ley 20.830 que regula los acuerdos de unión civil, la existencia de este pacto podría ser indiciario de la existencia de un proyecto comú

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I).- EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL, se rechaza. II).- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION, se confirma la sentencia apelada de doce de Marzo de dos mil veinte, recaída en autos Rol C-4449-2018, del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N°Civil-1375-2020.- Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Visto: I) EN CUANTO A LA OBJECION DE DILIGENCIA PROBATORIA Primero: Que el demandante objeta el correo electrónico cuya percepción fue realizada en esta instancia, apuntando su reproche a la impertinencia del mismo, sin argüir causal legal para la impugnación, por lo que procede el rechazo de la objeción, sin perjuicio del val

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