SIN INFORMACION

PINELA ZENTENO FELIPE ANDRE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, Defensor Público, por el condenado Felipe Andre Pinela Zenteno, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ejerciendo acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso en que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, demostrando avances en su proceso de reinserción social, pues participa en talleres de trabajo de madera y cuero, además se encuentra cursando 7mo y 8vo básico en el colegio de la Unidad Penal y no posee faltas al régimen penitenciario desde el año 2012, sin embargo, la resolución impugnada solo cita aspectos negativos que concluye el informe psicosocial, sin sopesar los antecedentes que se tomaron en cuenta al momento de calificar su conducta como “muy buena”, ni explica, de manera concreta, el por qué esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción en libertad. Finalmente, señala que la denegación del beneficio al amparado pone en peligro su vida y la salud, atendido el contexto de emergencia sanitaria y al alto hacinamiento que presenta su Unidad de Cumplimiento, por lo que de propagarse el COVID-19, generaría una crisis sanitaria de proporciones catastróficas. Segundo: Que informa la señora Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, María Loreto Gutiérrez Alvear, que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio al amparado. Afirma que de la revisión de los antecedentes del inte

Fundamentos

considerando estos dos factores como un núcleo esencial del funcionamiento psicopático, es razonable estimar una valoración de riesgo significativo, toda vez que lo anterior se traduce en una falta de culpa y remordimiento, crueldad y falta de empatía en sus acciones de violencia, como también una tendencia al control y la manipulación. Finalmente cabe mencionar que el sujeto evaluado se encuentra en un estado motivacional correspondiente a la pre-contemplación, toda vez que no reconoce los delitos cometidos, careciendo de conciencia de transgresión y daño causado a la víctima”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del D.L N°321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido, como regla general, la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o en los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertase adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N°338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2021, señala que “si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución”. Sexto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, no reconoce la comisión de los delitos, total ausencia de culpa y remordimiento, presentando superficialidad afectiva, crueldad y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Felipe Andre Pinela Zenteno, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5168-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al folio 6, a sus antecedentes. Al folio 7, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jonathan Galaz González, Defensor Público, por el condenado Felipe Andre Pinela Zenteno, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, ejerciendo acción const

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