BECHARA SANKARI EL KHOURY Y OTRO CONTRA DIRECCION ASUNTOS CONSULARES MINREL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA, de nacionalidad chilena, domiciliado en Quilpué; quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo constitucional a favor de BECHARA SANKARI, residente permanente en Chile, cédula chilena N°27.042.216-0 y de su novia MARIANA YSABEL CABRERA MAITA, ambos de nacionalidad venezolana, cuya libertad personal y seguridad individual se ve amenazada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulado General de Chile en Caracas), por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que Mariana Ysabel, actualmente reside en Venezuela, y con fecha 10 de julio de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática a la Dirección de Asuntos Consulares e instantáneamente le llegó un correo electrónico que indicaba que fue aceptado a trámite la visa correspondiente, con el número de solicitud asignado 520174. Que, posteriormente, el sistema de atención consular le envió otro correo el 29 de marzo de 2020, informando de la citación al Consulado para la entrega de sus documentos. Con fecha 4 de mayo de 2020, el soporte SAC a través de otro correo le informa la suspensión de su cita al consulado y que sería re-programada luego que fuesen levantadas las medidas restrictivas adoptadas por las autoridades venezolanas. Con fecha 11 de noviembre de 2020 le llegó un correo donde se cierra el proceso, y desde esa fecha se encuentra esperando que se reabra su trámite de visa de responsabilidad democrática. Expresa que tiene su pareja con el que mantiene una relación de hecho desde hace unos años cuando él vivía en Venezuela y planificaron contraer matrimonio y formar una familia en Chile. Que, es un pequeño empresario de un restaurante ubicado en La Serena – Coquimbo y gracias a eso cuenta con solvencia económica y empleo al llegar. Indica en cuanto a la ilegalidad, que el Consul
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de la amparada, para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a la amparada no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por el recurrente, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citarla nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de BECHARA SANKARY y MARIANA YSABEL CABRERA MAITA, sólo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del respectivo Consulado de Chile en Venezuela, cite a la amparada MARIANA YSABEL CABRERA MAITA dentro de un plazo de 30 días, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática que pide, a fin que ésta sea resuelta como en derecho corresponda y dentro del plazo correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3426-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don GUILLERMO EDUARDO UGARTE URTUBIA, de nacionalidad chilena, domiciliado en Quilpué; quien en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción de amparo constitucional a favor de BECHARA SANKARI, residente permanente en Chile, cédula chilena N°27.042.216-0 y
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