SIN INFORMACION

DANIELA JOSE LOPEZ URDANETA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Daniela José López Urdaneta y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva de 29 de abril de 2020. Refiere que el 8 de mayo de 2019 la solicitante, de nacionalidad venezolana, recibió una visa temporaria de responsabilidad democrática en calidad de titular y se estableció en país con el propósito de desarrollar su proyecto de vida. Agrega que, previo al vencimiento de la visa temporaria que le fue otorgada, el 29 de abril de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 4376895. Agrega que el 26 de abril de 2021 la autoridad le notificó que debía subsanar su solicitud, lo que hizo en el plazo correspondiente sin que hasta la fecha haya recibido comunicación alguna de parte de extranjería respecto al estado de tramitación de su solicitud, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo

Fundamentos

considerando además que la situación migratoria de la recurrente es regular en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 157 N°5 del Reglamento respectivo, no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida. Séptimo: Que, tampoco es posible advertir una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime si no se han ofrecido parámetros de contraste para evidenciar la desigualdad reclamada.

Fallo

se resuelve su petición. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito del proceso y de lo expuesto en estrados, es posible advertir que la autoridad recurrida informó a la recurrente que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de evaluación intermedia y que mantiene situación migratoria regular en el país mientras se tramite su solicitud. Quinto: Que, si bien es efectivo que ha transcurrido el plazo que contempla el artículo 27 de la ley 19.880 desde la solicitud de permanencia definitiva para un pronunciamiento de fondo, resulta que dicha disposición permite su ampliación para el caso fortuito o fuerza mayor, lo que concurre e

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Pablo Peñaloza Parra. San Miguel, 11 de enero de 2021. Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 1787: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protecc

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