CALDERÓN/PARIS
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, comparece don FABIÁN ESTEBAN CALDERÓN HEDBERG, estudiante, domiciliado en Avenida La Compañía 01380, Villa Teniente, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Mac Iver N° 541, Santiago, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Expone que vive en la ciudad de Rancagua y se dedica a estudiar la carrera Técnico en Administración Logística en el CFT Santo Tomás, y trabaja en la empresa FISAM Fiscalizaciones Ambientales SpA, por sus compromisos le corresponde desplazarme constantemente por distintas comunas y participar en reuniones y distintas actividades laborales, sociales y de la vida diaria, lo que le impide o dificulta notoriamente con ocasión de la dictación de dos normas por parte del recurrido, a saber, el decreto N° 39 afecto de 15 de septiembre de 2021 y la resolución N° 994 exenta de 30 de septiembre de 2021. Lo anterior, pese a que no nos encontramos en un estado de excepción constitucional que permita restringir sus garantías fundamentales y, en cualquier caso, dichos actos administrativos se sustentan en normas simplemente legales que no pueden primar sobre los derechos humanos. Por lo demás, la evidencia empírica, así como los informes técnicos de numerosos expertos, acreditan que la mantención de este tipo de estados excepcionales no resulta beneficiosa para el bienestar de la ciudadanía, sino que todo lo contrario. Indica que lo que motiva la interposición de la presente acción es que los actos administrativos antes singularizados son arbitrarios, inconstitucionales, ilegales y afectan sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 7, 21 y 22 del artículo 19 de la Carta Fundamental, las que se ven gravemente amagadas. Expone que no cabe la menor duda que las resoluciones mediante las cuales la autoridad sanitaria ha establecido anteriormente confinamientos, cuarentenas y restricciones a la movilidad de los ciudadanos, en principio, se enmarcaban en garantías constitucionales que podían suspenderse o restringirse al amparo del estado de excepción constitucional en el que nos encontrábamos. Sin embargo, estando actualmente en un estado de normalidad constitucional, la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, deviene en un acto ilegal y arbitrario, toda vez que, discrimina a una categoría de ciudadanos sólo en función de contar o no con el denominado “pase de movilidad”; susceptible de ser objeto de un recurso de protección como en que en la especie se interpone. Hace presente que no se pide la calificación de los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar y mantener la alerta sanitaria. El recurso cuestiona los efectos de una medida particular, que viola sus garantías constitucionales. Argumenta que para que las medidas adoptadas no sean calificadas de arbitrarias, deben ser legítimas y razonables, es decir, proveer una relación instrumental o de funcionalidad entre el fin perseguido por la norma y el criterio escogido para justificar el trato diferente. En la especie, la Resolución N° 994 exenta, de 30 de septiembre de 2021, no cumple con esos requisitos, pues restringir los derechos fundamentales de un ciudadano que
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Fabián Esteban Calderón Hedberg, en contra de Oscar Enrique Paris Mancilla, en su calidad de Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°12569-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, comparece don FABIÁN ESTEBAN CALDERÓN HEDBERG, estudiante, domiciliado en Avenida La Compañía 01380, Villa Teniente, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, médico cirujano, en su calidad de Ministro de Salud, domiciliado en calle Ma
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