C/ OCTAVIO PATRICIO GOLDSWOHRTHY CASTILLO
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos RIT 125-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800802136-4, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, las juezas señoras Carmen Riquelme González, Marcela Urrutia Cornejo e Irma Tapia Valdés absolvieron al acusado Octavio Patricio Goldswohrthy Castillo de los cargos formulados en su contra como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado y de conducción a sabiendas con placa patente única falsa y correspondiente a otro vehículo, previstos y sancionados en los artículos 456 bis A del Código Penal y 192 letra e) de la Ley 18.290, respectivamente, perpetrados el día 17 de agosto de 2018, en la comuna de Pudahuel. En contra del referido fallo, el fiscal adjunto del Ministerio Público, abogado don Juan Pablo Gormaz D'Oliveira-Braga, dedujo recurso de nulidad. Concedido el recurso y elevados los autos para el conocimiento de esta Corte, con fecha cuatro de enero de este año se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de un abogado del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su impugnación principal en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Para sustentar su refutación sostiene, en síntesis, que “de la sola lectura de los fundamentos del
Fallo
fallo impugnado aparece de manifiesto que el Tribunal recurrido empleó una argumentación forzada y acomodaticia destinada a justificar de manera arbitraria la decisión absolutoria, omitiendo valorar en forma íntegra toda la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral y. además, realizando una ponderación y valoración que infringió los principios de la lógica”. Afirma que para decidir como lo hizo “el Tribunal recurrido se limitó a realizar un análisis parcializado o por separado de cada medio de prueba, rescatando sólo ciertos antecedentes para construir su línea argumentativa orientada a la absolución, sin cumplir con las exigencias legales”. Explica, enseguida, que las sentenciadoras debieron “realizar una ponderación íntegra y completa de todas la prueba aportada y no limitarse sólo a darle valor a un documento, un supuesto contrato, cuya fecha no reprodujo la sentencia, que al contrastarse con el certificado de anotaciones del vehículo placa patente única DTXS.11, deja en evidencia lógica y jurídicamente que aquel -“el supuesto contrato o promesa de contrato”- era un documento espurio por estar con fecha 09 de marzo del 2015”. Sostiene, a continuación, que el Tribunal recurrido exigió “certeza” del conocimiento del acusado respecto del origen ilícito del vehículo que conducía, “excluyendo de esta forma la probabilidad de conocimiento exigida por la norma”, en orden a que aquel conocía o no podía menos que conocer dicho origen, contraviniendo con ese criterio la apl
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT 125-2021, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, RUC N° 1800802136-4, por sentencia de tres de noviembre de dos mil veintiuno, las juezas señoras Carmen Riquelme González, Marcela Urrutia Cornejo e Irma Tapia Valdés absolvieron al acusado Octavio Patricio Goldswohrthy Castillo de los cargos formulados
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