FUENTES/INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°12844-2019) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CAROLINA DONOSO,MARTES) - VUELVE A TABLA LTE
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Conforme quedara consignado en la interlocutoria de prueba, el hecho a probar consistió en demostrar la concurrencia de los supuestos de la infracción en el sumario administrativo instruido en la materia; 2° A ese respecto en el proceso se advierten producidas por el Instituto de Salud Pública copias integras del sumario que sustanciara respecto de los reclamantes. Del examen de las piezas de dicho instrumento se aprecia la efectividad de los hechos atribuidos, esto es, la circunstancia de que con motivo de una fiscalización se constató la existencia de un lote del producto Conapam 2 mg., estuches x 1 comprimido, en su versión de muestra médica, que no se encontraba autorizada en el registro sanitario de dicho producto, cuyos rótulos tampoco presentaban el número de serie y su fecha de expiración. El lote en cuestión fue hallado en la bodega de productos terminados, preparado y en espera de su envío al exterior, en exportación; 3° En efecto, la comprobación a que se alude está debidamente justificada con el acta de fiscalización respectiva, suscrita por el correspondiente funcionario, que no solo da cuenta de esos hechos sino que –además-, está respaldada por material gráfico o fotografías de las muestras detectadas, para la cuales no existía la autorización de rigor para su envío al exterior y sin los rótulos que permitieran su trazabilidad y determinación de vigencia o vencimiento; 4° A lo expresado sigue señalar que tales antecedentes no fueron desvirtuados por los reclamantes. Primero, porque en la fase judicial no rindieron prueba alguna en tal sentido y, luego, porque, tal como se hace notar en el sumario administrativo, las fotografías acompañadas en esa sede por la defensa –correspondientes a contramuestras-, no excluyen la verdad del hecho verificado por el ministro de fe, vale decir, que los productos existentes en la bodega carecían del rotulado necesario; 5° En lo que concierne a las multas aplicadas a Luis Fuentes D
Fallo
Por estas razones, se confirma la sentencia apelada de seis de junio de dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactó el ministro señor Astudillo. N°Civil-7499-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1° Conforme quedara consignado en la interlocutoria de prueba, el hecho a probar consistió en demostrar la concurrencia de los supuestos de la infracción en el sumario administrativo instruido en la materia; 2° A ese respecto en el proceso se advierten producidas por el Instituto de Salud Pública cop
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica