JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MEZA/SIERRA GORDA SCM

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos sobre cobranza laboral, el abogado Raimundo Mira Gumucio en representación de la parte demandada “Sierra Gorda SCM”, apeló de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, lo que le causa agravio. Fundamenta su recurso, en que tanto en la demanda como en la primera resolución dictada en la presente causa, se ha establecido que el domicilio de su representada se encuentra ubicado en el piso 10 del Edificio Las Empresas, ubicado en calle General Borgoño N° 934, Antofagasta, lo cual su parte ha reconocido por tratarse de un inmueble arrendado en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, expone que consta en el estampado del Centro de Notificaciones de fecha 26 de enero de 20021, que el funcionario notificador se constituyó en el piso 01 del citado inmueble, donde fijó la resolución y la demanda de autos con las especificaciones legales. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, fundamentalmente del acta de notificación allegada a la causa, de fecha 26 de enero de 2021, el funcionario notificador Angel Mauricio Ortiz Pastene, da fe que se constituyó en General Borgoño N° 934, piso 01, y verificado que el representante legal vive/trabaja ahí, se fijó resolución de fecha 21/01/2021 y demanda, en lugar visible con las especificaciones legales. Si bien, en el documento en “otros antecedentes” consigna “piso 10”, en las observaciones relativas a la gestión se indica “piso 01”, a lo que ya se aludió. De otra parte, la resolución de fecha 21 de enero de 2021, a la que se hace referencia en el acta de notificación, puesto que se indica que se fijó en lugar visible juntamente con la demanda y las especificaciones legales, la cual lógicamente obra en el proceso, efectivamente dispone la notificación de la demandada y de su representante legal en calle General Borgoño N° 934, piso 10, del Edificio Las Empresas, Antofagasta. TERCERO: Que en atención a la dicotomía existente entre el domicilio consignado en la resolución que dispone la notificación de la demanda, con el acta de notificación, en lo atingente al piso 10 y piso 01, como respectivamente se ha indicado, y, luego en esta última, que en la observación de la gestión refiere al piso 01, mientras que en el encabezado dentro de otros antecedentes señala piso 10, se dispuso con fecha 28 de diciembre de 2021, como medida para mejor resolver que se aclarara dicho tópico, allegándose a la causa la respectiva bitácora del ministro de fe, en orden a afincar si efectivamente el piso N° 01 de calle General Borgoño N° 934, es el lugar al que materialmente concurrió el funcionario diligenciador, o fue un error de trascripción, dado que en el documento también se alude al piso 10 del edificio Las Empresas. CUARTO: Que, con fecha 10 de enero de 2022, al tenor de la medida para mejor resolver, se adjuntó la bitácora ordenada, cuestión que en nad

Fallo

se declara que se ACOGE el incidente de nulidad por falta de emplazamiento de la demandada Sierra Gorda SCM, debiendo retrotraerse la causa al estado de que un juez (a) no inhabilitado cite a las partes a una nueva audiencia preparatoria. Téngase a la parte demandada Sierra Gorda SCM por notificada de la demanda y sus proveídos desde la fecha en que se notifique por el estado diario el cúmplase de la presente resolución. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Rol 495-2021 (CIV) Redactada por la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida. 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y, se tiene, además, presente: PRIMERO: Que en estos autos sobre cobranza laboral, el abogado Raimundo Mira Gumucio en representación de la parte demandada “Sierra Gorda SCM”, apeló de la resolución de fecha 2 de septiembre de 2021, q

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