SIN INFORMACION

MIRANDA/DELGADO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Recurre de protección constitucional  Carlos S. Torrealba Serrano en representación de don GONZALO ROBERTO  MIRANDA DARRICARRERE, Cirujano Dentista, Coronel de Sanidad Dental de  Carabineros de Chile (S.D.), en contra del Sr. MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, don Rodrigo Javier  Delgado Mocarquer, por el acto arbitrario e ilegal materializado en el Decreto Exento RA 280/1680/2020 de  fecha 21 de diciembre de 2020, notificado el 28 de enero de 2021, y en el que se concede el Retiro Absoluto de las filas de  la Institución, a contar del día 9 de noviembre  del año 2020, “siendo el retiro efectivo desde 9 de noviembre de 2020”, por la  causal de “cumplir 30 años de servicio válidos para el retiro”, con lo  cual y según queda claro en el contenido de dicho Decreto (

Fundamentos

considerando 5.-), “…no se  conceden los seis (6) meses solicitados por el Coronel de Sanidad Dental de  Carabineros,…”, impidiéndole de  esta manera, de forma absolutamente arbitraria, sin ninguna fundamentación lógica o  suficiente y, con una abierta desigualdad ante la Ley respecto de casos idénticos a su  condición de retiro, el hacer uso del beneficio establecido en el artículo 39 de la Ley  Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, N· 18.961, beneficio que fue  solicitado solicitud y presentado por conducto regular a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile. Estima que el acto recurrido conculca sus garantías constitucionales de derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, no ser juzgado por comisiones especiales, derecho a sindicarse y el derecho de propiedad. Se explica que el recurrente, mediante solicitud de 02 de septiembre de 2020 y contando con 31 años y seis meses de servicios efectivos en Carabineros de Chile, y dos años más computables para su retiro, solicitó se le otorgara el retiro voluntario de las filas de la Institución, conforme a la causal establecida en el artículo 41 letra a) de la Ley 18.961, esto es, por haber cumplido treinta años de servicios efectivos en Carabineros, oportunidad en la cual invocó el beneficio establecido en el artículo 39 de la misma ley, relativo a la fecha en que se haría efectivo dicho retiro, y que contempla como plazo máximo para que la autoridad pertinente fije la data a contar de la cual se producirá la desvinculación definitiva de la Institución, el plazo de seis meses, considerando para ello el grado de Coronel que ostenta en la escala Jerárquica de Carabineros, disposición que a la letra señala: “Los decretos supremos y resoluciones que concedan o dispongan el retiro de los Oficiales Generales, Coroneles y Suboficiales mayores, fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos o resoluciones.” Expresa que la Dirección de Personal de Carabineros, estamento encargado de tramitar y llevar a término el proceso de retiro voluntario, comunico al recurrente, mediante Documento Electrónico interno de carácter Oficial, de fecha 05 de noviembre de 2020, la decisión de la Máxima Autoridad Institucional, de aceptar la renuncia al empleo y, según consta en el documento antedicho, fija el día el 09 de noviembre de 2021 como fecha en que se haría efectivo su retiro absoluto de la Institución. Señala que tal circunstancia, constituye una situación fáctica que debió ser considerada al momento de emitirse el Decreto contra el cual se recurre, sin perjuicio de otras consideraciones de derecho que se expresarán a continuación y, al no haber sido estimada de manera objetiva en el contexto de la solicitud de retiro presentada por el recurrente, ni en relación a las totalidad de las mismas solicitudes presentadas de igual naturaleza y condiciones, hace que la decisión adoptada respecto de su representado, vulner

Fallo

por tanto la desvinculación del funcionario con la Institución, en seis meses a contar de la data en que se dispone o decreta el mismo. Informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pide el rechazo del recurso por las siguientes razones: En primer lugar señala, que el recurrente postula que este Tribunal declare que tiene derecho a que se le conceda este beneficio, por tanto que su retiro absoluto de Carabineros de Chile se debe hacer efectivo con fecha 09/05/2021, esto es con una data de 6 meses posteriores a la fecha en que se le concede dicho retiro; se enfatiza que la acción de protección protege sólo derechos indubitados y preexistentes no declara nuevos derechos. En segundo lugar alega la falta de conciencia de una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, refiriéndose a lo dispuesto en el artículo 101 de la Carta Fundamental y al artículo 2 inciso segundo de la ley 20.502, indicando que es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública además de la conducción de las políticas públicas, de velar por la seguridad interna, la gestión de los asuntos y procesos de carácter administrativo que las fuerzas de orden y Seguridad Pública requieran para el cumplimiento de sus funciones. Añade que el artículo 10º de la ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros refiere que los nombramientos, ascensos, reincorporaciones llamados al servicio y retiro del personal de nombramiento se efectuarán po

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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Recurre de protección constitucional  Carlos S. Torrealba Serrano en representación de don GONZALO ROBERTO  MIRANDA DARRICARRERE, Cirujano Dentista, Coronel de Sanidad Dental de  Carabineros de Chile (S.D.), en contra del Sr. MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, don Rodrigo Javier  Delgado Mocarquer,

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