SIN INFORMACION

MEZA/TAXIBUSES SAN ANTONIO S.A

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece JOSE RODRIGO SANTIS ESPINOZA, Abogado, en nombre y representación de RODOLFO PATRICIO MEZA MORALES, quien recurre de protección en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES TAXIBUSES SAN ANTONIO S.A, representada legalmente por MARIO MANZANO HERNANDEZ. Indica que su representado ostenta la calidad de accionista de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES TAXIBUSES SAN ANTONIO S.A, también conocida como Taxibuses San Antonio S.A. y mediante citación publicada en Diario El Líder de la ciudad de San Antonio, se cita a los accionistas de la recurrida a sesión extraordinaria para el día 14 de septiembre 2021, con el objeto, entre otros, de verificar, lo que califica la recurrida, actos graves cometidos por su representado. Menciona que llevándose a cabo dicha sesión extraordinaria con un bajo número de accionistas, es que se decide sancionar a su representado, con la prohibición de postular a cargos directivos dentro de la empresa por el lapso de cinco años. Alega que dicha actuación recurrida es ilegal y arbitraria, por haberse constituido dicha sesión y / o Asamblea en contra de la Ley, sin Estatutos o Reglamento que la rijan. Agrega que resulta claro que para adoptar tan grave sanción, no se siguió procedimiento alguno, limitándose la Asamblea a escuchar al requerido, sin permitirle rebatir los supuestos de hecho que se le imputaban, ni rendir prueba de ningún tipo tendiente a desvirtuar los cargos que se les formularon; todo lo cual convierte al órgano sancionador, en una comisión especial y, consecuentemente, sus resoluciones, devienen en ilegales por vulnerar el articulo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la Republica. La recurrida no posee un verdadero procedimiento que regule la forma de conocer y resolver la imposición de sanciones, entregando la potestad de sancionar, a su completa discrecionalidad. Añade que el precario proceso sancionatorio, se inicia por una declaración de falta grave, emanada del Presidente de

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección tiene por objetivo concreto resguardar el respeto de determinados derechos y garantías, cuando han sido privados, perturbados o amenazados en su ejercicio por actos u omisiones arbitrarias o ilegales. Segundo: Que la acción interpuesta por el actor, persigue como finalidad, alegar en contra de la acción ilegal y arbitraria de la recurrida, que lo sanciona con la prohibición de postular a cargos directivos dentro de la empresa por el lapso de cinco años, lo que conculca las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 3, 4 y 12 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que del documento fundante de la acción, se desprende que el Acta de Sesión Extraordinaria de Accionistas de 14 de septiembre de 2021, en el punto c), dispuso aplicar una sanción al recurrente, consistente en la prohibición de postular a cargos directivos dentro de la empresa por un lapso de 5 años. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, se estima que el procedimiento por el cual se sancionó al recurrente, no fue ni racional ni justo, por cuanto no tuvo si quiera un contenido mínimo legal, como comprender al menos, en el marco de un procedimiento sancionatorio: el derecho del inculpado a conocer los cargos, el derecho a ser oído, el derecho a probar y a examinar la prueba, y el derecho a que la decisión en caso de ser sancionatoria, sea debidamente motivada. Quinto: Que así entonces el procedimiento sancionatorio recurrido, se encuentra afectado por vicios que lo perturban, puesto que no es clara la imputación formal de cargos, que hubiese permitido al recurrente proveer a una adecuada defensa de sus derechos, porque tampoco se le permitió aportar, a ese fin, las probanzas de defensa pertinentes y que estimara del caso, al margen que en la citación a la sesión extraordinaria no se expresó el objeto de la misma y que, además, la resolución sancionatoria no cumplió con un estándar mínimo de la debida fundamentación fáctica y que la sesión extraordinaria no contó con el quorum para sesionar. Sexto: Que en virtud de estas consideraciones, resulta procedente concluir que lo obrado por la recurrida en el proceso sancionatorio que afectó al recurrente, ha vulnerado sus garantías constitucionales razón por la cual la presente acción será acogida como se dirá en su parte resolutiva.

Fallo

se decide sancionar a su representado, con la prohibición de postular a cargos directivos dentro de la empresa por el lapso de cinco años. Alega que dicha actuación recurrida es ilegal y arbitraria, por haberse constituido dicha sesión y / o Asamblea en contra de la Ley, sin Estatutos o Reglamento que la rijan. Agrega que resulta claro que para adoptar tan grave sanción, no se siguió procedimiento alguno, limitándose la Asamblea a escuchar al requerido, sin permitirle rebatir los supuestos de hecho que se le imputaban, ni rendir prueba de ningún tipo tendiente a desvirtuar los cargos que se les formularon; todo lo cual convierte al órgano sancionador, en una comisión especial y, consecuentemente, sus resoluciones, devienen en ilegales por vulnerar el articulo 19 N°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la Republica. La recurrida no posee un verdadero procedimiento que regule la forma de conocer y resolver la imposición de sanciones, entregando la potestad de sancionar, a su completa discrecionalidad. Añade que el precario proceso sancionatorio, se inicia por una declaración de falta grave, emanada del Presidente de la recurrida, que no contiene alusión alguna a los hechos que motivaron la intervención de la Asamblea y, consecuentemente, carece de fundamento la actuación de dicho órgano y la adopción de la gravosa sanción impuesta al actor. A su juicio, más grave resulta constatar que no existe una verdadera formulación de cargos puesto que el único antecedente que

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece JOSE RODRIGO SANTIS ESPINOZA, Abogado, en nombre y representación de RODOLFO PATRICIO MEZA MORALES, quien recurre de protección en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS Y TRANSPORTES TAXIBUSES SAN ANTONIO S.A, representada legalmente por MARIO MANZANO HERNANDEZ. Indica que su representado ostenta la calidad

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