1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6247-2019, RUC Nº 1940217080-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sebastián Hernán Vargas Sandoval en contra del Fisco de Chile-Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto declara que entre las partes existió una relación laboral ininterrumpida desde el 4 de mayo de 2018 hasta el 1 de julio de 2019, y que la desvinculación de la parte demandante fue ilegal, condenando a la parte demandada a las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: 1) Causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 y 420 del mismo cuerpo legal, artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. 2) Motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto. 3) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7 del Código del Trabajo. 4) Causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación en relación al artículo 1 de la Ley N° 18.834, y el artículo 15 de la ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los ar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada por la demandada corresponde a la contenida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente, legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;”, por cuanto expresa que, como reconoce la parte demandante en su libelo, entre los litigantes no existió relación laboral regida por el Código del Trabajo, sino una vinculación derivada de una relación contractual a honorarios, lo que estima relevante, ya que ni siquiera realizando interpretación extensiva del Código del Trabajo se puede concluir que un vínculo a honorarios puede regirse por las reglas del ordenamiento jurídico laboral, ya que los servidores a honorarios se rigen por las normas del Código Civil. Refiere que lo anterior da cuenta que entre las partes no existió vínculo laboral alguno, razón por la cual no cabe hablar de cuestión suscitada entre un “empleador” y “trabajador”, ya que se trató de un vínculo sustentado en una prestación de servicios profesionales bajo la modalidad de honorarios a suma alzada. Concluye la no aplicabilidad de las normas del Código del Trabajo para conocer de las cuestiones suscitadas entre la Administración del Estado y el demandante, en su calidad de personal a honorarios, pues en dicha relación no se pueden aplicar las normas del citado código o sus leyes complementarias, ni las del Estatuto Administrativo, dado que las normas aplicables son en primer término las contenidas en el propio convenio, y en forma supletoria, las de la legislación civil. SEGUNDO: Que esta primera causal esgrimida por la parte recurrente, la de incompetencia del tribunal, establecida en la letra a) del artículo 478 del Código del Trabajo, la fundamenta en que el actor fue contratado a honorarios al amparo del artículo 11 de la ley 18.834, esto es, que se rige por las reglas del respectivo contrato, sin estar afecto al Estatuto Administrativo ni menos a la normativa laboral. En tal escenario, su planteamiento es que las normas del Código del Trabajo no se aplican a los funcionarios de las Administración del Estado, los que se rigen por un Estatuto Especial y al no ser el demandante funcionario público, se debe regir por el contrato de prestación de servicios a honorarios. TERCERO: Que el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo señala que “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”. Así las cosas, resulta evidente que si el demandante no es funcionario público ni se encuentra sometido a un estatuto especial, en pri

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que esgrime, una en subsidio de la otra, a saber: 1) Causal del artículo 478, letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada por juez incompetente, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 y 420 del mismo cuerpo legal, artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo y artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. 2) Motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto. 3) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículo 7 del Código del Trabajo. 4) Causal del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación en relación al artículo 1 de la Ley N° 18.834, y el artículo 15 de la ley Nº 18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2 de la Ley N° 18.575 y artículo 2 de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; el artículo 4 inciso segundo y artículo 9 inciso tercero

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-6247-2019, RUC Nº 1940217080-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Mauricio Guajardo Espinoza, acogió la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Sebas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica