1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARÍAS/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-7489-2019, caratulada “Farías con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.” por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de trece de marzo del año dos mil veintiuno, el Juez de la causa acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el actor en contra de la demandante y en consecuencia se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. Contra este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales del Código del Trabajo: 1) La del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) La contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del código del ramo; y 3) Finalmente, la del artículo 477, segunda hipótesis, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita el recurrente se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el sentenciador a quo, al ponderar la prueba, ha vulnerado las reglas de la lógica, en particular, los principios de identidad y de razón suficiente, así como las máximas de la experiencia. Explica que se infringió el principio de identidad al concluirse, en el considerando sexto, que no se rindió ninguna prueba que pudiera formar convicción sobre el secuestro y lesiones denunciadas por parte del actor. Refiere que sí se rindieron dichas probanzas, consistentes en antecedentes sobre atenciones y licencias médicas, luego de ocurrido el secuestro del cual resultó el demandante con lesiones corporales. Agrega, respecto de la segunda regla lógica que cita, que el juez de grado no ha dado razón suficiente acerca de las pruebas incorporadas en la audiencia de juicio por su parte, no explicando las consideraciones por las cuales deben existir, en el entendimiento del sentenciador, antecedentes médicos inmediatamente posteriores o coetáneos al hecho generador de responsabilidades, pues el hecho y los efectos del mismo pueden ocurrir en momentos distintos. Señala que la sentencia, en el considerando séptimo, al razonar que no se enunció cuál sería la conducta de la demandada que importaría el incumplimiento de su deber de seguridad contemplado en la legislación laboral para impedir el secuestro o asalto de un conductor sin contravenir la obligación de prestar los servicios de transporte público urbano, infringe las máximas de la experiencia y también el principio pro operario. Argumenta que exigir para acreditar un secuestro, determinados o preestablecidos medios de prueba, no se condice con una razón jurídica, pues en el derecho laboral no hay una norma que regule aquellos que sean válidos para probar hechos que pudieren ser delictivos, ya que, por las reglas de la lógica, ello puede acreditarse por una multiplicidad de medios y procedimientos distintos. Segundo: Que, en subsidio de la anterior, el recurso se sustenta en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitándose la invalidación de la sentencia por no cumplir con la exigencia formal atingente a la motivación fáctica legalmente adecuada, pues, según expresa, el

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales del Código del Trabajo: 1) La del artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) La contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del código del ramo; y 3) Finalmente, la del artículo 477, segunda hipótesis, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Solicita el recurrente se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Y considerando: Primero: Que, la demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que el sentenciador a quo, al ponderar la prueba, ha vulnerado las reglas de la lógica, en particular, los principios de identidad y de razón suficiente, así como las máximas de la experie

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Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-7489-2019, caratulada “Farías con Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A.” por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de trece de marzo del año dos mil ve

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