TEJOS/HELP SPA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-5580-2020, caratulada “Tejos Valdés, Claudia Paz con Help SpA” por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, el Juez de la causa acogió la demanda, declarando improcedente el despido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que allí se indican, incluyendo, en lo que interesa para efectos del presente recurso, la devolución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Se dispuso que cada parte pagara sus costas. Contra este fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando, las siguientes causales: 1) Primeramente y en forma conjunta, las del artículo 478 letra b) y artículo 477, éste último en relación con el artículo 172, todos del Código del Trabajo; y, 2) En subsidio, formuló el motivo de nulidad del artículo 477 del código del ramo, en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita el recurrente se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado de la parte recurrente y fue escuchado su alegato por video conferencia. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica. Expone que el sentenciador consideró no fundamentadas las necesidades de la empresa, puesto que, a su juicio, no se acreditó la veracidad o procedencia de la totalidad de los hechos descritos en la carta de despido. Afirma que estos razonamientos son contradictorios, puesto que no es posible concluir de modo lógico que el despido ha sido injustificado, si la actividad económica general y particular de la demandada se encuentra deprimida, con pérdidas del ejercicio 2020 superiores a $720.000.000, lo que derivó en un proceso de racionalización que involucró el despido de al menos 22 trabajadores incluyendo a la actora. Agrega que, en el caso concreto, constatándose la situación financiera de la empresa que condujo al proceso de reestructuración, se ha lesionado el principio lógico de la no contradicción al estimar improcedente el despido. Segundo: Que, asimismo y de forma conjunta con la anterior, invoca la causal de anulación que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, citando como norma infringida el artículo 172 del mismo cuerpo legal. Argumenta al efecto que, en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, se señala que la remuneración mensual de la actora estaría conformada, entre otros ítems, por una “asignación de internet”, que ascendería a la suma fija y mensual de $15.000.-, la que es incluida por el sentenciador, para los efectos de lo dispuesto en artículo 172 del Código del Trabajo, en la remuneración mensual de la demandante. Sostiene que lo anterior importa una errada aplicación de la disposición recién citada, pues la actora percibía una asignación variable, denominada “Asignación Teletrabajo” (no “asignación de internet”), que en promedio, durante los últimos tres meses de vigencia de la relación laboral, ascendió a $11.666.-, según así consta en la liquidaciones de remuneraciones aportadas como prueba documental, de modo que se ha establecido como base para la determinación y cálculo de las indemnizaciones legales una suma que excede el valor correcto en $3.334.- Tercero: Que, en subsidio de las dos primeras causales planteadas conjuntamente, invoca nuevamente la del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esta vez en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Arguye que la sentencia incurre en error de derecho al establecer, en su considerando octavo, la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía. Expone que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no ha establecido como requisito la procedencia o improcedencia de la causal de despido, sino sólo la existencia o no del pag
Fallo
fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando, las siguientes causales: 1) Primeramente y en forma conjunta, las del artículo 478 letra b) y artículo 477, éste último en relación con el artículo 172, todos del Código del Trabajo; y, 2) En subsidio, formuló el motivo de nulidad del artículo 477 del código del ramo, en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Solicita el recurrente se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado de la parte recurrente y fue escuchado su alegato por video conferencia. Y considerando: Primero: Que, la demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la sana crítica. Expone que el sentenciador consideró no fundamentadas las necesidades de la empresa, puesto que, a su juicio, no se acreditó la veracidad o procedencia de la totalidad de los hechos descritos en la carta de despido. Afirma que estos razonamientos son contradictorios, puesto que no es posible concluir de modo lógico que el despido ha sido injustificado, si la actividad económica general y particular de la demandada se encuentra deprimida, con pérdidas del ejercicio 2020 superiores a $720.000.000, lo que derivó en un proceso de r
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Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-5580-2020, caratulada “Tejos Valdés, Claudia Paz con Help SpA” por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año dos mil veintiuno, el Juez de
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