2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7509-2019, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por don Alan Rodríguez Chacana y otros veinticuatro demandantes en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Contra ese fallo, los demandantes dedujeron recurso de nulidad, fundado en dos causales, que se proponen de forma subsidiaria, a saber 1) La contenida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo; y 2) La del artículo 477, en su segunda hipótesis, en relación con los artículos 162 y 454, N° 1, todos del código del ramo. Solicitan se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478, letra c), esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. Argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica pues, según se acreditó, la carta de despido de los actores no contiene los hechos fundantes de la decisión empresarial, y así consta de la declaración de los propios testigos de la demandada y de su representante legal en prueba confesional, dando cuenta de una serie de circunstancias, no contenidos en la referida comunicación, que sirvieron de base para la desvinculación, consistentes en la estrategia empresarial de concentrarse en su giro de distribución eléctrica y no continuar con la línea de negocios de prestación de servicios a la minería, no renovando y dejando de participar en contratos con empresas mineras, incluida aquella en donde los demandantes prestaban sus servicios. Segundo: Que, en subsidio del motivo de anulación anterior, se invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, en relación con los artículos 162 y 454, N° 1, todos del código del ramo, por haberse dictado el

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por video conferencia. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478, letra c), esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior”. Argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica pues, según se acreditó, la carta de despido de los actores no contiene los hechos fundantes de la decisión empresarial, y así consta de la declaración de los propios testigos de la demandada y de su representante legal en prueba confesional, dando cuenta de una serie de circunstancias, no contenidos en la referida comunicación, que sirvieron de base para la desvinculación, consistentes en la estrategia empresarial de concentrarse en su giro de distribución eléctrica y no continuar con la línea de negocios de prestación de servicios a la minería, no renovando y dejando de participar en contratos con empresas mineras, incluida aquella en donde los demandantes prestaban sus servicios. Segundo: Que, en subsidio del motivo de anulación anterior, se invoca la causal del artículo 477, segunda hipótesis, en relación con los artículos 162 y 454, N° 1, todos del código del ramo, por ha

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Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7509-2019, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, se rechazó, en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por don Alan Rodríguez Chacana y

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