ROMANÍ / PROVINCIA SAN LORENZO MÁRTIR PADRES DOMINICOS
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-18-2020, RUC N°2040297868-7, del Primer Juzgado de Letras de Quillota (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general –Tutela laboral- , el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Rolando Alvear Valenzuela, mediante la cual resuelve: I.- Que se rechazan la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido indirecto, al no concurrir los supuestos de procedencia de las mismas. II.- Que cada parte soportará sus costas, por estimarse plausible el fundamento para litigar. SEGUNDO: Que fundamenta el recurrente el presente recurso de nulidad en las causales contenidas en los artículos 478 letra e) y, subsidiariamente en el artículo 478 letra b), ambos, del Código del Trabajo. Señala el recurrente, que los defectos denunciados se plasman en los
Fundamentos
fundamentos séptimo y décimo cuarto del
Fallo
fallo impugnado; solicita se invalide y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley, acogiéndose el libelo de inicio de estos autos.. TERCERO: Que el recurrente señala, en relación a la primera causal intentada, letra e) artículo 478, cuando la sentencia omite algunos de los requisitos del artículo 459, concretamente los numerales 3° y 4°, que ordena que aquella debe contener: “3° Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes y 4° El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, ambos del Código del Trabajo. Sostiene, que desde un punto de vista meramente cuantitativo, se puede advertir que la sentencia objetada tiene una extensión de 87 fojas, de las cuales menos de dos merecen ser consideradas como análisis probatorio y razonamiento judicial propiamente tales. Agrega, aquélla no refleja todos los hechos en que se funda su libelo de folio 1, ya sea, en la pretensión judicial en la Tutela laboral en que no se mencionan aquellas conductas más graves constitutivas de vulneración de derechos fundamentales, relativo a la salud psíquica y la honra del actor. Idéntica situación acontece en el despido indirecto en lo relativo al acoso, al excluir las causas que motivaron a su representado a colocar término a la relación laboral y que accionara ante la instancia judicial. Finalmente, señala respecto a que la prueba no analizada no altera lo concluido, ello no es así, en cir
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de enero de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que en estos autos RIT T-18-2020, RUC N°2040297868-7, del Primer Juzgado de Letras de Quillota (con competencia laboral), se dictó sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general –Tutela laboral- , el día veintiuno de septiembre del año dos mil veintiuno, por el señor Juez Titular don Rolando A
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