/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece don Franz Möller Morris, abogado, RUN: 13.315.667-4, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N° 4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don FADI GEORGES BIAD, RUN: 12.153.738-9, de nacionalidad siria, nacido el 24 de junio 1980 (en Qamishli, Siria), de actividad comerciante, con estudios medios completos, casado (de acuerdo con la legislación siria), con domicilio en calle Colo-Colo N° 410, dpto. 54 C, comuna de Villarrica, región de La Araucanía, y en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el señor ministro Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, ambos con domicilio en el Palacio de La Moneda (sin número), comuna de Santiago, Región Metropolitana, por cuanto mediante decreto exento N° 4158, dispuso la expulsión del amparado. Manifiesta que el referido decreto de expulsión adolece de dos defectos: primero, resulta ser una sanción administrativa desproporcionada; y, segundo, -en los hechos- acabaría teniendo efectos más drásticos que la propia condena penal. Así, admitiendo la gravedad de los hechos ilícitos que cometió́ el amparado, no debe perderse de vista lo siguiente: a) se trata de conductas que ya fueron enjuiciadas por la jurisdicción nacional: el señor Georges fue hallado responsable de las consecuencias penales y civiles de su acto; y, b) se trata de un comportamiento puntual en la vida del amparado, que en caso alguno define su identidad ni caracteriza su biografía. Hace presente que el amparado lleva 38 años de su vida aquí en Chile, sus vínculos familiares están en este país; y su capacidad de trabajo la ha desarrollados acá. Refiere, que el señor Georges Biad llegó a Chile en el año 1983, cuando era un niño de 3 años de edad. Desde entonces ha vivido en distintas ciudades (v. gr.: Valdivia, Osorno, Frutillar, Victoria). A partir del año 2008 se estableció en Villarrica. Hoy, es un hombre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en estos autos, el recurrente don Franz Möller Morris, ha solicitado que se declare la ilegalidad y se deje sin efecto el Decreto Exento N°4158, de fecha 01 de diciembre de 2021, que decretó la expulsión del territorio nacional a su representado don Fadi Georges Biad. TERCERO: Que consta que al amparado, de nacionalidad siria, por medio de Resolución Exenta Nº3886, de fecha 31 de julio del año 2019, de la Gobernación Provincial de Cautín, se le concedió visación de residencia temporaria, vigente hasta el 15 de febrero del año 2020, encontrándose actualmente vencida, rechazándose la solicitud de regularización migratoria en el proceso extraordinario por medio de Resolución exenta Nº190.723 de fecha 19 de julio de 2019, en atención a que registra antecedentes negativos en el país y se funda en que con fecha 30 de abril del año 2016, por sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en causa RIT 45-2016, fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de ocho unidades tributarias mensuales, además de las accesorias legales que indica, sustituyéndose la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo término de la condena. Asimismo, agrega el Decreto que citado el amparado y solicitada la documentación respectiva para aclarar sus antecedentes, junto a sus antecedentes de sus vínculos familiares y sustento económico en el país, en su literal e) expone que “la documentación acompañada referente a la existencia de vínculos familiares y sustento económico del país, no se considera antecedente suficiente que permita desvirtuar las infracciones a la legislación vigente, pretendiendo de esta manera, eludir las sanciones migratorias que acarrean los actos ejecutados por el extranjero en mención, más cuando la realización de la conducta delictual vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, la protección a la vida, propiedad y seguridad en el tránsito y las vías públicas, lo que genera consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado, y cuya realización además, atenta directamente contra el bienestar común y orden social, por lo que no es posible aceptar su reside
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19, N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, Reglamento de Extranjería, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don Franz Möller Morris, abogado, en favor de don FADI GEORGES BIAD, RUN: 12.153.738-9, de nacionalidad Siria, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 4158, de 01 de diciembre del año 2021, suscrita y firmado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual decreta la expulsión del amparado. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente, si procediere. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida atendida la naturaleza de la acción constitucional deducida. Redacción de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. Regístrese y comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones. Rol N° Amparo-672-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 24 de diciembre del año 2021, comparece don Franz Möller Morris, abogado, RUN: 13.315.667-4, con domicilio en Av. Cristóbal Colón N° 4275, dpto. 23, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don FADI GEORGES BIAD, RUN: 12.153.738-9, de nacionalidad siria, nacido
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