CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ ALEJANDRO PATRICIO ROA HERNANDEZ
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N°32-2021, por sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mi veintiuno, dictada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, Francisco Boero Villagrán, Karina Rubio Solis y Etienne Fellay Bertholet, se condenó a FABIAN NICOLÁS COLIMA OTAROLA, ALEJANDRO PATRICIO ROA HERNANDEZ y a FELIPE ENOC MUÑOZ MELLADO, como autores del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, en grado tentado, previsto en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, cometido el día 14 de junio de 2020, en la ciudad de Traiguén, en perjuicio de la víctima Supermercado Cantergiani, a cumplir la pena de: A) 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO.- B) suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. De igual forma se condenó a FABIAN NICOLÁS COLIMA OTAROLA, como autor del delito de homicidio a carabineros en ejercicio de sus funciones, en grado frustrado, previsto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, cometido el día 14 de junio de 2020, en la ciudad de Traiguén, en perjuicio de las víctimas Luis De La Fuente Hernández y Marcelo Mora Mora, a la pena de: A) DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Asimismo, se condenó a ALEJANDRO PATRICIO ROA HERNANDEZ y a FELIPE ENOC MUÑOZ MELLADO, como autores del delito de homicidio a carabineros en ejercicio de sus funciones, en grado frustrado, previsto en el artículo 416 del Código de Justicia Militar, cometido el día 14 de junio de 2020, en la ciudad de Traiguén, en perjuicio de las víctima Luis De La Fuente Hernández y Marcelo Mora Mora, a la pena de : A) QUINCE AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO.- B) A la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO:Que, como ya se indicó precedentemente, los recurrentes han fundado el recurso, en la causal principal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, vulnerándose el artículo 416 del Código de Justicia Militar respecto del artículo 1º del Código Penal, al momento de calificar los hechos descritos y presuntamente acreditados como homicidio frustrado en contra de personal de Carabineros en servicio. Al efecto, y en relación a esta causal, manifiestan que habría una errónea aplicación del derecho en la calificación del homicidio contra carabinero de servicio. Refieren que el artículo 416 del Código de Justicia Militar tipifica el delito señalando que “el que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, el que en relación con el artículo 7° del Código Penal puede presentar distintas etapas de desarrollo; pero que debe tenerse presente el artículo 1° del mismo cuerpo legal, señalando que “es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario”. Son la primera y la última norma las que se denuncian erróneamente aplicadas por el
Fallo
fallo denunciado, tal como se fundamentará a continuación. Agregan que la sentencia en su considerando duodécimo señala que: “entienden estos sentenciadores que en cuanto al dolo de matar hay al menos dolo eventual, esto porque se utilizó un arma de fuego, a muy poca distancia, y los proyectiles impactaron el vehículo policial, dos veces a la altura del capot, y una en el parabrisas a la altura del piloto, y que por entrar en forma diagonal traspasó el asiento del copiloto.- Así al efectuar dicha acción el acusado no podía menos que haberse representado la como una de las posibilidades el impactar a alguno de los funcionarios policiales en alguna zona vital.- Es más de los múltiples set fotográficos incorporados queda claro que el carabinero De La Fuente, quien iba de copiloto en el vehículo policial no fue alcanzado por el proyectil, únicamente por la posición en que iba, señala en su declaración que iba sentado en la ventana disparando.- Así, entiende este sentenciador que hay dolo, al menos eventual.- Se abre fuego sobre un vehículo de Carabineros de Chile, de colores blanco y verde, en el cual viajaban dos funcionarios de carabineros en servicio, y cumpliendo las funciones que les son propias, es particular, persiguiendo a los sospechosos de un robo, así, entiende estos sentenciadores, se configura el ilícito del 416 del Código de Justicia Militar” Manifiestan que, tratándose del delito de homicidio, independiente del grado de desarrollo al analizar el tipo objetivo del
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C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT N°32-2021, por sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mi veintiuno, dictada por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, Francisco Boero Villagrán, Karina Rubio Solis y Etienne Fellay Bertholet, se condenó a FABIAN NICOLÁS COLIMA OTAROLA, ALEJANDRO PATRICIO ROA HERNANDEZ y a FELIPE ENOC MUÑOZ
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