SIN INFORMACION

ARDILES ACUÑA FELIPE ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por Felipe Andrés Ardiles Acuña, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 1-B (sector laboral), quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. En primer lugar, alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos con relación al amparado, los que evidenciaban su realidad durante su cumplimiento de pena, infringiendo con ello el Decreto Ley Nº 321 y los artículos 18 y 41 de la Ley Nº 19.880. Señala que conforme lo dispone el artículo 1° del citado decreto, el enfoque al revisar la postulación del amparado se debió dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante, en cumplimiento de los requisitos prescritos en el artículo 12 del reglamento del Decreto Nº 321, lo que no ocurrió en el caso, pues se rechazó el beneficio de la libertad condicional, pese a que el amparado era merecedor de la misma. Estima que no cualquier argumento ni relación de las circunstancias expuestas ante la Comisión es suficiente para considerar dar cumplimiento al artículo 17 del Reglamento de Libertad Condicional ni al citado artículo 41, ya que debe existir una coherencia y una línea de argumentación acorde a lo que exige el Decreto Ley en comento, lo que no se observaría en el caso. En segundo término, afirma que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni el fin consagrado en el artículo 1° del DL 321, ya que ésta busca beneficiar a aquellas personas que durante el c

Fundamentos

considerando el historial delictual del usuario”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, " podrá postular al beneficio de libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año pasado, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que presenta riesgo alto con necesidades muy altas de intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal, y patrón antisocial, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Co

Fallo

por tanto muestra una baja conciencia de delito y ausencia de daño, en que su discurso no identifica víctimas. Se encuentra en estadio motivacional de pre contemplación, donde aún faltarían factores necesarios para movilizar al sujeto algún cambio en su conducta. Se observa red de apoyo con escasas estrategias normativas. A lo anterior referido en el informe, se debe sumar las reiteradas faltas graves cometidas en el régimen interno (más de 10), la cantidad de delitos por los cuales se encuentra condenado, el saldo que le resta por cumplir, la trayectoria delictual que da cuenta de su nutrido prontuario y que aún no mantiene beneficios intrapenitenciarios que lo acerquen de manera progresiva al medio libre. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por Felipe Andrés Ardiles Acuña, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 1-B (sector laboral), quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por habe

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