CASTILLO GARAY JONATHAN ROBERT/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82, oficina Nº 409, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Jonathan Robert Castillo Garay, recluido en CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se conceda de manera inmediata su libertad condicional. Fundando su acción, indica que el amparado cumpliendo con el requisito de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que se infringe el Decreto Ley Nº 321 sobre libertad condicional y su reglamento, ya que ésta no exige un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. En segundo término, esgrime que la resolución recurrida adolece de fundamentación, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, ya que con la modificación introducida por la Ley Nº 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción soci
Fundamentos
Considerando la ya aludida gravedad de los delitos por los cuales se encuentra privado de libertad, sumado extenso periodo de condena que aún le resta por cumplir y que recién con fecha 5 de julio de 2021 ha obtenido el beneficio de salida controlada al medio libre, faltando tiempo de observación del cumplimiento del mismo, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado. A lo anterior se debe sumar el hecho que registra faltas catalogadas como “grave” el régimen interno y que el propio informe sugiere que el usuario continúe en la participación del Programa privados de libertad enfocando su intervención en las áreas relacionadas con resolución de problemas y la asociación a pares, con la finalidad de culminar adecuadamente con su proceso. Se sugiere que el usuario pueda hacer uso de beneficios intrapenitenciarios de manera de continuar con la progresividad de éstos y retomar roles suspendidos por su periodo de reclusión. Sugiere que el interno pueda retornar de manera gradual al medio libre.” Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un bajo compromiso delictual, tiene 34 años, fue condenado a una pena de 4 años por el delito de homicidio simple y otra de 12 años por delito de homicidio frustrado, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 24 de octubre de 2011, sin días de abono, la que termina el 25 de octubre de 2027, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 25 de octubre de 2019. Asimismo, que registra beneficios intrapenitenciarios de salida controlada al medio libre desde el 5 de julio de 2021, y registra faltas al régimen interno, la última de 2017, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos del 2021. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV sobre “análisis global del proceso de reinserción del postulante” concluye que “En cuanto a variables criminológicas se advierte conciencia de delito, ya que se encuentra totalmente convencido de haber participado en un acto que ha transgredido la norma, visualizando también a las víctimas de los hechos, y las consecuencias que esto ha tenido, apreciándose conciencia de daño ocasionado y empatizando con las víctimas. Presenta escasa valoración por la actividad delictual, logrando hacer un análisis de los costos personales y familiares de su actual proceso de reclusión. Así mismo logra elaborar estrategias adecuadas, frente a contextos adversos y donde pueda
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Robert Castillo Garay, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por conceder el beneficio solicitado, atendido que se trata de una persona joven, cuenta con el tiempo objetivo, tiene buena conducta, goza de beneficios intrapenitenciarios, ha terminado el colegio, tiene red familiar de apoyo y ha aprendido un oficio –Panadería- que le servirá para el proceso de reinserción en su comunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5190-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. A los escritos folios Nºs 7 y 8: a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82, oficina Nº 409, Santiago, quien interpone acción de amparo en favor de Jonathan Robert
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