GONZALEZ CIFUENTES OLIVER ALBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Guillermo Godoy Silva, abogado, Defensor Penal Privado, con domicilio en Santa Inés Nº 1510, comuna de La Florida, en favor de Oliver Alberto González Cifuentes, cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago Sur, Ex Penitenciaria, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre de 2021, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto la resolución de 15 de octubre de 2021 y se ordene la concesión del referido beneficio o, por el contrario, que la recurrida se reúna extraordinariamente y revise nuevamente el caso del amparado. Fundando su acción, indica que la recurrida rechazó la postulación del amparado
Fundamentos
considerando que la Ley N°20.931 modificó el inciso 3º del artículo 3 del Decreto Ley Nº 321, estableciendo que tratándose de los delitos contemplados en los artículos 436 y 440 del Código Penal, se debía cumplir con dos tercios de la pena impuesta. Señala que el amparado cumple condena en causa 0-236-2017 ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, por la pena de 3 años y un día, por el delito consumado de porte ilegal de armas de fuego. En primer lugar, argumenta que el informe psicosocial confeccionados a su respecto que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social, por lo que la recurrida agregó un requisito que no exige el Decreto Ley Nº 321 ni su reglamento. En segundo término, señala que la decisión de la Comisión no guarda relación con los antecedentes que dispone Gendarmería respecto del interno, que tiene una nota muy buena, por lo cual el juicio de la defensa la resolución impugnada resulta arbitraria. Concluye que en el caso queda de manifiesto que se cumplen los requisitos exigidos por el DL N° 321, dado que el amparado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, se rechazó por unanimidad la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en la resolución se consignó que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplió los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle el beneficio solicitado. Señaló que “En efecto, se trata de un interno con un riesgo de reincidencia significativo, que presenta deficiencias en el área de utilización del tiempo libre , con bajo nivel de respeto a normas y límites, discreto nivel de empatía hacia la víctima, con baja conciencia del delito y del mal causado, así como una incipiente disposición al cambio, encontrándose en una etapa motivacional de contemplación. A lo anterior se suma una baja capacidad de resolución de conflictos y habilidades de autocontrol conductual. Se estima necesaria la participación en un plan de intervención que permita abordar estas falencias, a fin de disminuir los riesgos de reincidencia a su respecto. Cabe agregar que, a la fecha no le ha sido otorgado ningún beneficio intrapenitenciario, por lo que no aparece aconsejable una salida abrupta al medio libre, sino más bien una paulatina. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Oliver Alberto González Cifuentes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5070-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 12 y 13: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Guillermo Godoy Silva, abogado, Defensor Penal Privado, con domicilio en Santa Inés Nº 1510, comuna de La Florida, en favor de Oliver Alberto González Cifuentes, cumpliendo condena en el Centro Detención Preventiva Santiago
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