SIN INFORMACION

/DIRECCIÓN REGIONAL DEL MAULE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de Manuel Rodrigo Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº17.448.902-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que actualmente lleva cumplido 1745 días, al 30 de diciembre del año 2021, es decir 4 años y 285 días de la pena única originalmente impuesta de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de Violación de persona Menor de 14 años, condena impuesta el 25 de junio del año 2018 en causa RUC 1600279897-6 RIT 43-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Linares. Inicia su condena con fecha 21 de marzo del año 2017, observando como fecha de término el 21 de marzo de 2023. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo siguiente: “…por no cumplir con todos los requisitos legales, en particular los referidos en los artículos 2° número 3 y 3° bis del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que, pese a que el recluso presenta un bajo compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia, su participación en el programa de intervención para ofensores sexuales no avanzó a la etapa psicoterapéutica, egresando insatisfactoriamente. Referente a la comisión de delito, niega y minimiza los hechos, victimizándose y traspasando su responsabilidad a su ex pareja, aspectos que deben seguir siendo trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional». Entiende que la Comisión concentró su análisis en sólo parte de toda la información, actuando de manera discrecional e ilegal con afectación directa a la libertad personal del amparado. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de lo decidido por la Comisión, señala que ésta omite una serie de antecedentes que resultan relevantes para una interpretación coherente de todo el informe. Así, por ejemplo -agrega- aun cuando su representado disminuyó su riesgo de reincidencia a bajo, indicador inequívoco de un avance sustancial en

Fallo

por tanto, necesitan de una mayor intervención y acogida por parte del recurrente; y, en definitiva, una profundización en el reconocimiento del mal causado por su actuar delictivo, ya que no manifiesta auténtica conciencia de los delitos cometidos, al negarlos y minimizarlos; existiendo en consecuencia, un cúmulo de aspectos que no han sido tratados suficientemente y que requieren serlo aún intramuros, para poder avizorar un cambio real en su conciencia, que permita entender que busca apartarse del compromiso y comportamiento delictual que ha mantenido en el tiempo, es decir, de su actitud y orientación procriminal. De este modo, la Comisión estimó por unanimidad, que el amparado aún no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, motivos por los que se rechazó concederle la libertad condicional. Por último, entiende que Gendarmería ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que esta Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se gu

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Talca, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados don Víctor Moraga San Martín y don Huber Hidalgo Venegas, en favor de Manuel Rodrigo Castro Castro, cédula nacional de identidad Nº17.448.902-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quienes deducen recurso de amparo en contra de la Comisión de L

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