FIGUEROA/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
Fecha
12 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a folio N° 34 el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional el seis de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de declaración de unidad económica, atendido que el fallo que sirve de título para la ejecución no comprende tal declaración. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-4175-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante a folio N° 34 el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional el seis de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la solicitud de declaración de unidad económica, atendido que el fallo que sirve de título para la ejecución no comprende tal declaración. Regístrese y devuélvase N°Laboral - Cobranza-4175-2021.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo
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