TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ BRAYAN GIORJAN LUARTE RIVERA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2100330169-6, rol interno 331-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1289-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado BRAYAN GIORJAN LUARTE RIVERA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias legales como autor del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido en esta ciudad el 07 de abril de 2021. Contra el referido fallo, el abogado defensor Stephen Kendall Craig, interpuso recurso de nulidad invocando, en forma principal, la causal de invalidación que establece el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal; y, en subsidio, el motivo consagrado en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Con fecha veintitrés de diciembre último, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo el abogado defensor Stephen Kendall Craig, y la abogada asesora del Ministerio Público Ximena Torres Baeza, quedando todo grabado en el sistema de audio y la causa en acuerdo. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se recurrió de nulidad, invocando en forma principal, el motivo contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 del cuerpo legal citado, circunscrito a su letra c), y relacionado con los artículos 297 del mismo Código; arguyendo que los sentenciadores fundamentan insuficientemente el establecimiento de la finalidad de sustraer especies por parte de su defendido, pues si bien se señalan seis elementos para estimar que hubo intento de apropiación de especies ajenas, ninguno se refiere a alguna conducta externa del acusado para apoderarse de especies existentes en el patio al que ingresó, porque razonan sobre el fuero interno de Luarte Rivera, obviando que el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 del Código Penal, es un tipo penal complejo que engloba varios comportamientos, exigiendo la apropiación de cosa mueble tentada que el hechor externalice alguna conducta develadora del principio de ejecución de algún acto de apropiación, como tomar o transportar una especie que esté dentro del lugar habitado para intentar sacarla de esa esfera de resguardo, lo que no habría acontecido en este caso. Añade que la afectada R.V.S.V., en su declaración, no indicó que se hubiere intentado sustraer algo de su domicilio, que faltara algo, que se hubiese movido de su lugar o que se hubiese registrado el patio; los funcionarios aprehensores tampoco relataron haber encontrado alguna especie en poder de los detenidos o que algo se moviera de su lugar o sacado al exterior; y el perito de Labocar no dio cuenta de señales de registro o desorden en el patio en cuestión; por su parte las fotografías exhibidas mostraron que las cosas -una parrilla, un palo y una bolsa de carbón- no fueron movidas de su posición. Alega que el delito de robo en lugar habitado del artículo 440 del Código Penal es un tipo penal complejo que engloba varias conductas: i) Ingreso a morada ajena sin voluntad del dueño, ii) daños, iii) apropiación de cosa mueble ajena sin voluntad del dueño, las que sanciona con una única pena, siendo en el fondo una solución concursal especial, por lo que para calificar el hecho como tentativa se requeriría que el hechor dé principio de ejecución a cada una de aquellas conductas; sin embargo la sentencia pasaría por alto tal carácter, pues el fuero interno del sujeto no bastaría para configurar el intento de apropiación, ya que sería necesario que dicha conducta, al menos, se hubiere exteriorizado en actos encaminados a sacar alguna especie del lugar, como registrar, tomar o mover cosas, lo que no habría ocurrido. Apoya sus argumentos en la sentencia Rol 2370-2021, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que sostendría que el ánimo de apropiación debería sustentarse en actos externos, y reclama que, no habiéndose acreditado en la existencia de actos externos de intento de apropiación de alguna cosa, no podría t

Fallo

fallo Rol 3617-2014 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Refiere que los sentenciadores descartarían la aplicación de las reglas de Beijing, sin indicar fundamento, y al no conceder la atenuante de irreprochable conducta anterior a su defendido, se “desconoce la distinta naturaleza y finalidad de las sanciones de la Ley 20.084.” (Sic). Arguye respecto a la “Desaplicación del art. 11 N° 9 del Código Penal”(Sic), que su defendido prestó declaración en juicio, reconociendo su participación, indicando la forma de ingreso al patio de la casa e identificando a su acompañante como Guido Lagos Navarrete, quien lo ayudó a saltar el muro y se quedó vigilando; pero los jueces del fondo desestiman dicha atenuante indicando que los hechos fueron acreditados con la prueba de cargo, y sin que el acusado contribuyera a su esclarecimiento, sino que los tergiversó y pretendió confundirlos, razonamiento que no se ajustaría a derecho, porque se exigiría que la colaboración sustancial sea de tal entidad que la declaración del imputado sirva para subsanar las deficiencias o falencias de la prueba de cargo; interpretación que chocaría con lo dispuesto en el artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que no se puede condenar a una persona con el solo mérito de su declaración. Menciona las sentencias Rol 187-14 y 88-2021 de esta Corte y lo sostenido por el profesor Mañalich para sustentar su postura; de manera que el reconocimiento de los hechos de la acusación, revel

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Antofagasta, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100330169-6, rol interno 331-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1289-2021, por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se condenó al acusado BRAYAN GIORJAN LUARTE RIVERA, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y

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