HUANCA Y OTRO/CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, examinados los antecedentes, y de los términos en que la defensa de las recurrentes de amparo enarbola su arbitrio, aparece que lo pedido a esta Corte se ha expresado en términos amplios, de modo de no únicamente revisar aquéllo alusivo a la libertad personal de aquéllas por quienes se recurre, sino que, de revisar de manera íntegra el contenido y mérito de la sentencia pronunciada por los recurridos, lo que torna esta acción en improcedente. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Acordada contra el voto de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por declarar admisible este recurso en virtud de sus fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 19-2022.
Fallo
se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Acordada contra el voto de la Ministra doña Claudia Arenas González, quien estuvo por declarar admisible este recurso en virtud de sus fundamentos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 19-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, diez de enero de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de protección. VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales
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