SIN INFORMACION

BESSIE BUSTOS BINIMELIS/ PATRICIO MÉNDEZ Y OTROS

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Marco Antonio Ríos Ramírez, en representación de doña Bessie Bustos Binimelis, interponiendo recurso de protección en contra de Patricio Méndez, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Ministerio de Obras Públicas – Dirección Vialidad Octava Región. Señala que su representada vive en el camino o carretera a Santa Juana o Ernesto Pinto Lagarrigue 3279, cuyo acceso es en pendiente moderada, se ubica a 40 metros de distancia al norte del ingreso a su domicilio, el cual tiene una longitud o ancho en la berma de 8 metros, agregando que entre la referida carretera o camino y cierro verde y la senda y su domicilio hay una diferencia de cota de 1,50 metros. Frente al mismo su representada estaciona diariamente su vehículo y los de otros 3 de miembros de su familia. Agrega que al sur del domicilio de su representada se ubican otros inmuebles, siendo el primero destinado al local comercial minimarquet de nombre RUKKA, administrado por el recurrido Patricio Méndez, cuyo ingreso desde la carretera se encuentra en un acceso en pendiente que se ubica frente al domicilio de la recurrente. Señala que el 16 de septiembre del año pasado, transitando por la carretera en dirección a Santa Juana, encuentra 4 letreros avisos de propagando del local del recurrido, indicándose el acceso al mismo y, ese mismo día, se instaló al costado izquierdo de la carretera, un quinto letrero aviso en el cual también se indica la entrada al local con una flecha apuntando en forma diagonal hacía abajo en dirección izquierda, indicando inequívocamente al conductor ingresar al local por ese acceso, lo que desde esa fecha sucede en forma habitual en la práctica, y no por su acceso propiamente tal. Alega que la ubicación y contenido de este letrero induce al conductor a entender que por ese acceso es el ingreso para acceder al local, aun cuando no hubiera sido la intención de sus propietarios, pero el recurrido sr. Méndez se niega a retirarlo o, a lo menos, especificar en el mism

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o afecte ese ejercicio. Segundo: Que, la cuestión planteada por la recurrente es que las entidades estatales recurridas habrían autorizado a un vecino suyo, también recurrido aquí, para instalar unos letreros en la postación que va por la orilla del camino hasta llegar a una vía de acceso lateral que permite el ingreso al domicilio de la actora. Reclama, así, en contra de la circulación de vehículos que ello acarrea, pues utilizan una faja de camino que estima no debería ser empleada para este fin, ya que el establecimiento comercial al que se refieren los letreros aludidos tiene su propio acceso y estacionamiento. A su turno, la municipalidad y el ministerio recurridos niegan los hechos que se les atribuyen, afirmando que ellos no han otorgado ninguna autorización como la que menciona la recurrente; y, por su parte, el vecino recurrido si bien reconoce que al inaugurar un establecimiento comercial instaló algunos letreros para anunciarlo, los mismos ya fueron retirados, añadiendo que a él no se le puede imputar que algunas personas circulen por la faja de camino a que se refiere la recurrente, toda vez que la misma es un bien de uso público. Tercero: Que, como se observa, la entidades estatales controvierten y niegan de modo categórico lo afirmado por la recurrente y, ésta, a su vez, no ha presentado ningún antecedente que acredite su afirmación en orden a que tales recurridas dieron alguna autorización para la instalación de los referidos letreros o para el uso de la vía vehicular a que la actora se refiere. Por consiguiente, en lo que a estos recurridos concierne, no se encuentra acreditada la existencia del acto que se les atribuye y que la actora tacha de ser ilegal o arbitrario, de manera que no constituyendo la presente una instancia declarativa de derechos sino, únicamente, una vía de naturaleza cautelar y urgente para amparar derechos indubitados, no puede prosperar la acción intentada que requiere la declaración y previo reconocimiento del derecho que la recurrente estima amagado. Cuarto: Que, a su vez, en lo que concierne a la acción dirigida en contra del vecino a quien se atribuye haber instalado los letreros en contra de los que la actora reclama, este ha señalado ya haber retirado los mismos, de modo que a la fecha de la presente sentencia la acción cautelar ha perdido oportunidad por cuanto esta Corte ya no tiene alguna medida que adoptar respecto de la señalada instalación de letreros que ya no existen; ello también conduce a que se deba desestimar la acción caut

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de doña Bessie Bustos Binimelis, en contra de Patricio Méndez, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Ministerio de Obras Públicas – Dirección Vialidad Octava Región. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 12.113-2021 - Protección

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Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Marco Antonio Ríos Ramírez, en representación de doña Bessie Bustos Binimelis, interponiendo recurso de protección en contra de Patricio Méndez, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y del Ministerio de Obras Públicas – Dirección Vialidad Octava Región. Señala que su representada vive en el camino o carretera a Santa Juana o E

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