FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Cristian Sobarzo Marambio, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de La Niñez, o “Fundación Integra”, en conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, reclama judicialmente la Resolución Exenta PA Nº 551 de fecha 30 de marzo de 2021, que rechazó el recurso de reconsideración administrativo, respecto de Resolución Exenta N° 2020/PA/13/01091, de fecha 1 de septiembre de 2020 manteniendo la sanción de multa por un monto de 3 UTM. En cuanto a los hechos que fundamentan su recurso, señala que con fecha 12 de septiembre de 2018, se efectúa fiscalización pro la Superintendencia de Educación, al Jardín Infantil Runa kay de la comuna de Lampa, del cual Fundación Integra es sostenedor. Posteriormente se comunica al establecimiento el resultado del procedimiento por medio de hoja de trabajo y acta de fiscalización de seguimiento Nº 191300063, de fecha 25 de enero de 2019, las cuales contienen las observaciones registradas por el fiscalizador el día de la visita, las cuales fueron respondidas dentro de plazo por su parte, sin embargo, con fecha 25 de abril de 2019, mediante formulación de cargos nº 2019/fc/13/1008, la metropolitana, formuló 6 cargos a fundación integra: Cargo N° 1: sostenedor de establecimiento de educación parvularia no cuenta con contratos de trabajo del personal, o aquellos no cumplen con las exigencias dispuestas en la normativa. Cargo N° 2: sostenedor no cuenta con el personal educador y/o técnico exigido para el nivel que imparte. Cargo N° 3: sostenedor no acredita idoneidad moral del personal de servicio del establecimiento, hay 3 personas que no presentan certificado de antecedentes. Cargo N° 4: sostenedor de establecimiento de educación parvularia cuenta con reglamento interno o protocolos cuyo contenido no se ajusta a la normativa educacional, no contiene normas relativas al proceso de admisión de niños y niñas que postulan al establ
Fundamentos
Considerando además que la oportunidad en la que fueron presentados los verificadores que daban por subsanadas las observaciones formuladas en la fiscalización de la SIE, esto es, en la etapa de reclamación administrativa, correspondía a una etapa idónea dentro del proceso administrativo llevado a cabo ante la SIE, para presentar la prueba tendiente a desvirtuar los cargos. Finalmente señala que en la especie las infracciones atribuidas a su parte respecto de los Nº 1, 2, 3, 4 y 5 si bien pueden ameritar una corrección disciplinaria, no son de una entidad suficiente como para justificar la sanción de tal gravedad pecuniaria, circunstancia que permite no sólo calificar el acto recurrido como arbitrario, sino que además asentar la vulneración de la igualdad ante la ley, garantizada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otras Instituciones en situación similar o incluso superior, son sancionadas con medidas disciplinarias menos gravosas.
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita ordenar la sustitución de multa cursada por la sanción más baja posible, esto es, amonestación por escrito según el artículo 73 letra a) o, en su caso, rebajar la multa cursada al mínimo de 1 UTM, contemplado en el artículo 73 letra b) de la Ley Nº 20.529, o lo que este tribunal considere adecuado conforme a Derecho y justicia. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Pamela Soza Poquet, en representación de la Superintendencia de Educación, expone los fundamentos de la confirmación de cada uno de los cargos, en consonancia con lo señalando en el proceso. En cuanto a la alegación de la recurrente de mantener o confirmar los cargos, pese a la subsanación, hace presente que la confirmación de los cargos dice relación con la verificación de la infracción al momento de la fiscalización, solo si la entidad sostenedora acredita que no son efectivos los hechos constatados en el acta de fiscalización, es decir, presenta antecedentes tendientes a desvirtuarlos, será posible que el cargo formulado no se confirme, cosa distinta es subsanarlos posterior a la fiscalización. De ser presentados dentro de los 30 días del artículo 79 letra a) de la Ley N° 20.529, ello implicará la configuración de una atenuante de responsabilidad, sin embargo, el cargo seguirá siendo confirmado, en tanto sí hubo infracción. Ahora, si los antecedentes tendientes a superar son presentados con posterioridad a dicho plazo, igualmente se considerará ese antecedente en la determinación
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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, Cristian Sobarzo Marambio, abogado, en representación de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de La Niñez, o “Fundación Integra”, en conformidad a lo prescrito por el artículo 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, reclama judicialmente la Resolución Exenta PA Nº 551 de fecha 30 de m
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