TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ FELIPE ANDRES URBINA CAMPUSANO

Rol

Fecha

11 de enero de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1910088686-0, RIT N° 7-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veintitrés de noviembre del año recién pasado, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Tercera Sala de dicho tribunal integrada por los magistrados don Marcelo Martínez Venegas, Sebastián Del Pino Arellano y Lorena Rojo Venegas, se condena a Felipe Andrés Urbina Campusano, como autor de: 1.- Del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 17 de septiembre de 2016 en la comuna de Copiapó; 2.- Del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 09 de marzo de 2017 en Tierra Amarilla comuna de Copiapó y, finalmente; 3.- Como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves, menos graves y leves, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 196 bis y con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 18 de septiembre de 2019 en la comuna de Copiapó, en perjuicio de don Robert Yáñez Olivares, de don Niel Ortiz Sarabia, de doña Danaee Lagos Contreras y de don Claudio Beltrán Contreras, a sufrir la pena única de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de doce (12) unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de dicha sentencia, el defensor penal de confianza don Nicolás Arismendi Molina en representación del condenado Urbina Campusano, deduce rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor defensor penal de confianza, don Nicolás Arismendi Molina, por el condenado Felipe Urbina Campusano, invoca en su libelo impugnatorio la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) la que dispone que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia, cuando en el pronunciamiento del

Fallo

fallo se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en relación con el artículo 385 del mismo código y con el artículo 11 Nº 9 del código penal. SEGUNDO: Que el recurrente funda el arbitrio en que la sala del tribunal oral ha infringido las disposiciones normativas de los artículos 373 b) del código de enjuiciamiento penal y artículo 11 Nº 9 del Código Penal, y que ello ha tenido influencia directa en lo dispositivo del fallo sustentada en que la decisión de no reconocer la concurrencia de la minorante concernida, se deja ver como una decisión arbitraria, pues aunque su representado colaboró durante todo el proceso, esta colaboración no ha sido considerada, no honrando con ello el espíritu de la norma. Argumenta sosteniendo que: 1) Al ser un incentivo político criminal, será la conducta procesal del imputado la que determinará la procedencia de una eventual rebaja de pena, 2) Esta sólo podría tener lugar en la medida que ésta conducta tuviese relevancia probatoria, 3) Por lo que es indiferente a la atenuante el momento en que la colaboración se presta, si durante la investigación o durante el juicio oral, 4) Lo único que debe analizarse es si los hechos alegados como fundantes de la colaboración sustancial, tienen relevancia para la sustentación probatoria de la decisión judicial, tal como ocurre en el caso en comento. 5) Agrega que el encausado ha tenido una actitud colaborativa durante todo el proces

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC N° 1910088686-0, RIT N° 7-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha veintitrés de noviembre del año recién pasado, pronunciada en audiencia de juicio oral por la Tercera Sala de dicho tribunal integrada por los magistrados don Marcelo Martínez Venegas, Sebastián Del Pino Arellan

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica