NUÑEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MIGRACIÓN
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha cuatro de octubre de 2021, comparece el abogado Mauricio Morales Bertetti en representación del ciudadano venezolano Julio Ernesto Núñez Rivera, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, explicando que el recurrente llegó al país con fecha 06 de septiembre de 2017 con visado de turista, solicitando visa temporaria, la que le fue otorgada mediante Resolución Exenta Nº 160510/2018, con vigencia desde el 08 de mayo 2018 hasta el 8 de mayo de 2019, y que posteriormente obtuvo una nueva, mediante Resolución Exenta Nº 221168/20-08-2019, con vigencia desde el 08 de mayo 2019 hasta el 8 de mayo de 2020. Luego de ello solicitó la permanencia definitiva, siendo notificado luego de casi 12 meses, el 8 de abril de 2021, que es incompleta o insuficiente, por cuanto no presentó los antecedentes penales y el certificado de vigencia del contrato de trabajo, otorgándosele un plazo de 5 días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Explica, que para la fecha de esa notificación se había declarado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en todo el territorio nacional, derivado de la emergencia sanitaria por coronavirus COVID-19, y que por medio de la Resolución Exenta Nº 2933, que dictó posteriormente la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, se dispuso como medida provisional, la extensión a 120 días corridos, del plazo contemplado en el artículo 31 de la ley 19.880, término que le beneficia. Añade, que mediante correo de fecha 16 de abril de 2021 remitió la información solicitada, y que habiendo transcurrido más de 5 meses no ha tenido respuesta, sin contar que desde que remitió inicialmente su solicitud ha transcurrido prácticamente un año y 6 meses, omisión que le ha traído graves consecuencias debido a sus limitaciones en cuanto a poder tener igual condición de legalidad y accesibilidad que otras personas en su misma situación, lo que incide de manera significativa en el no
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se ha entablado una relación discriminatoria respecto a otras personas que, en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus peticiones en un plazo razonable, lo que afecta la garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, violentando a su vez el principio de legalidad establecido en el artículo 6° de la misma Constitución. Cita Jurisprudencia de respaldo. Finaliza, solicitando sea acogido el recurso, y se ordene emitir la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. A folio 11, con fecha ocho de noviembre de 2021, el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, en representación del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Álvaro Bellolio Avaria, evacuó el informe dispuesto por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso. Explica, que con fecha 16 de abril de 2020, don Julio Ernesto Núñez Rivera solicitó permiso de permanencia definitiva, petición que no fue realizada de manera completa, por lo que con fecha 08 de abril de 2021 se le otorgó el plazo de 5 días para efectos de subsanar su solicitud, conforme lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, bajo el apercibimiento de tenerlo por desistido si no lo hiciera en tiempo y forma, encontrándose actualmente en tramitación la solicitud del actor, por lo que previas citas legales indica no ser posible argüir que el Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, haya actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Luego de finalizada la vista de la causa y escuchadas las exposiciones de los intervinientes, como medida para mejor resolver, se decretó oficiar a la recurrida a fin de que remita a esta Corte la resolución en la que constaría el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, diligencia que fue cumplida bajo el Folio 28, acompañando la Resolución Exenta N° 21202220, de veintinueve de octubre de 2021, en que se declaró desistida su solicitud de permanencia definitiva, por no subsanar la falta de los documentos requeridos por la autoridad migratoria, dentro del plazo otorgado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1°.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, en la especie se reprocha la excesiva dilación de la Administr
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor del ciudadano venezolano JULIO ERNESTO NUÑEZ RIVERA, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 21202220 de veintinueve de octubre de 2021, que declaró el desistimiento de la solicitud de permanencia definitiva, y se ordena a la recurrida dictar un acto administrativo, debidamente fundado, que resuelva tal petición, debiendo requerir previamente los antecedentes necesarios al efecto, lo que debe ser cumplido dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por el abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Ingreso Corte N° 12.465 -2021 - Protección. No firma el Ministro Suplente Sr. Silva, por el cese de sus funciones en esta Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha cuatro de octubre de 2021, comparece el abogado Mauricio Morales Bertetti en representación del ciudadano venezolano Julio Ernesto Núñez Rivera, e interpone Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, explicando que el recurrente llegó al país con fecha 06 de septiembre de 2017 con vi
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