CASAS/IGLESIAS
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Liliana Esther Casas, argentina, con domicilio en Los Leones N°557 de la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de María Carolina Iglesias Gómez, chilena, con domicilio en Carretera Austral Km 13, Nº13 Sector Piedra Azul, por vulnerar por vías de hecho, hostigamiento o auto tutela, el libre ejercicio del derecho de propiedad que emana del contrato de arrendamiento, acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales que indica, establecidas en el artículo 19 Nº1 y 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad, por las razones que expone. Señala que en diciembre del 2020, junto a su ex pareja, arrendó un departamento en el Condominio Los Leones, pero luego de sufrir violencia intrafamiliar, decidió cambiarse de departamento con fecha 16 de febrero del 2021 dentro del mismo recinto, situación que ha provocado que las agresiones no se detengan en su contra, consistentes en insultos, lanzamiento de piedras y de huevos, las que fueron debidamente informadas a la recurrida quién es la administradora del citado condominio. Así, desde febrero del año 2021, arrienda el departamento N°1 del Condominio Los Leones, cuyo dueño autorizó la ocupación junto a la mascota de la actora, sin que existiera un contrato escriturado al respecto sino que de manera verbal, cumpliendo con los pagos de la renta mensual y de servicios básicos. A fines de octubre, el tema con su ex conviviente empeoró atendido el juicio por violencia intrafamiliar llevado a cabo en su contra, momento en el cual la administradora comenzó a hostigarla por supuestos ruidos y molestias que provocaría su mascota cuando sale a trabajar, indicando que es ella quién genera los problemas con su ex pareja y no él, llegando al punto que con fecha 02 de noviembre del 2021, ella le hizo entrega de una notificación de desalojo con su firma, indicando q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la recurrente serían las vías de hecho en que habría incurrido la recurrida respecto de la relación contractual de arrendamiento que mantiene con la actora, habiéndola notificado de la decisión de desalojo del inmueble donde esta última vive por razones infundadas y provocando el corte del suministro de agua potable en el departamento que mantiene en arriendo mediante la destrucción de las cañerías de conexión para ello. CUARTO: Que, de los antecedentes aportados a la causa, no resulta un hecho controvertido la existencia entre las partes de un vínculo jurídico respecto del inmueble ubicado en Los Leones N°557, departamento N°1 de la comuna de Puerto Montt, pactado de manera consensual entre ellas y cuyo contenido y alcance no puede ser determinado en esta sede cautelar de garantías constitucionales por ser un tema de lato conocimiento mediante las acciones que corresponda. QUINTO: Que, no obstante, lo anterior, y existiendo en los hechos un estado de cosas consistente en la ocupación material de la recurrente respecto del inmueble indicado, aquello no puede ser alterado mediante la utilización de vías de hecho de cualquier naturaleza, debiendo la parte recurrida, en su caso, accionar por las vías que correspondan ante el Tribunal respectivo. SEXTO: Que, de este modo, y según apreciación obtenida de las fotografías acompañadas a esta acción, que dan cuenta de un corte del suministro de agua potable del inmueble que sirve de residencia de la actora, estos sentenciadores estiman que dicho actuar constituye la ejecución de vías de hecho que no pueden ser toleradas, atendido que entre las partes exis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Liliana Esther Casas en contra de María Carolina Iglesias Gómez, solo en cuanto, se ordena a la recurrida restablecer el suministro de agua potable del inmueble arrendado por la recurrente, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad en la causa invocada por la recurrida. Atendido que se encuentra resuelto el recurso, ejecutoriado el fallo, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1378-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece Liliana Esther Casas, argentina, con domicilio en Los Leones N°557 de la comuna de Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de María Carolina Iglesias Gómez, chilena, con domicilio en Carretera Austral Km 13, Nº13 Sector Piedra Azul, por vulnerar por vías de hecho, hostigamiento o auto tutela, el libre e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica