RUIZ-TAGLE/COLEGIO SAN FRANCISCO JAVIER
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Paredes Aro y Natalia Cuvertino, abogado, ambos en representación de los menores de edad M.L.C.C. y V.F.R.A. ambos alumnos del Colegio San Francisco Javier de la ciudad de Puerto Montt, cursando 1 Medio C, todos domiciliados para estos efectos en Benavente 308, piso 3, Edificio La Araucana, de la ciudad de Puerto Montt, quiénes deducen acción de protección en contra del Colegio San Francisco Javier, representado legalmente por María Isabel Leitchle Werner, domiciliados en calle Regimiento N°2750, Sector Pelluco Alto, Puerto Montt, por las acciones que se indican. Señala que los menores de edad son amigos y compañeros del curso 1 medio C del año 2021 en el colegio San Francisco Javier, manteniendo un buen rendimiento y comportamiento académico, y durante el mes de enero del 2021, un grupo de niños de cursos paralelos del mismo establecimiento crearon una cuenta en la red social de Instagram con el único fin de linchar públicamente a una niña conocida de los recurrentes, hecho por el cual otra amiga de estos la defendió por el mismo medio, lo cual motivo que dicho grupo comenzará a agredir a esta nueva involucrada a través de la misma red social, ante lo cual los actores solicitaron el término de la cuenta a través de esta vía en defensa de la amiga de ellos. Dichas agresiones continuaron, y entre los niños agresores se encontraba el menor de edad M.I.T.S. quién no es compañero de curso de los recurrentes, quién se enfrasco en una discusión con aquellos, quiénes resultan amenazados por el hermano mayor de este último niño, a través de la misma red social. Las citadas agresiones volvieron a realizarse durante el mes de abril del 2021, dirigidas ahora hacia otra compañera de curso amiga de los recurrentes, por parte del mismo grupo de niños y mediante la misma red social y por llamadas telefónicas, quiénes volvieron a instar a los agresores que detuvieron dichos hostigamientos. En este contexto, con fecha 22 de octubre del 2021, lo
Fundamentos
considerando que el colegio puede adoptar medidas de distanciamiento atendida su infraestructura, situación que esta Corte, en causa rol penal 779-2021 ha conocido y revocado medidas cautelares de similar envergadura a las invocadas previamente. En este sentido, la recurrida está en condiciones de entender que la prohibición de acercamiento no implica la prohibición de los actores de asistir en forma presencial a sala de clases, y que corresponde al establecimiento educacional disponer de las medidas necesarias para impedir una eventual aproximación o contacto con la parte a que la asiste la medida cautelar. De este modo, se vulnera la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, en relación con el derecho a la educación del artículo 19 N°10 y del derecho de propiedad del artículo 19 N°24 del citado cuerpo legal, y previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción ordenando el reintegro a clases, tanto presenciales y virtuales, tomando las medidas necesarias para ello, y que la parte recurrida, adopte los mecanismos necesarios, para el reintegro inmediato a clases de los recurrentes, adoptando las medidas para que sea cumplida la medida cautelar, sin privilegiar a ninguna de las partes, atendido a que el colegio recurrido tiene los medios económicos y físicos para poner en marcha una medida como tal. Acompaña a su presentación copia de certificado de nacimiento de los recurrentes y pantallazos de las conversaciones por redes sociales. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 11, evacua informe Andrea Carolina Maluenda Miranda, abogada, en representación de la recurrida Colegio San Francisco Javier, señalando que los actores del recurso intentado, ambos de quince años de edad, fueron objeto de una medida cautelar dictada con fecha 22 de octubre del 2021 por el Juzgado de Familia de la ciudad de Puerto Montt, realizando el 23 de octubre del 2021 una reunión entre el colegio, los recurrentes y sus apoderados, informándose de la medida señalada que implica la imposibilidad de asistir a clases de manera presencial en protección del estudiante M.I.T.S., atendido el tenor de la misma y por amenazas efectuadas a la madre de aquel, activándose el protocolo ante dinámicas de hostigamiento escolar contenido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del colegio. En este contexto, cuando una resolución de un Tribunal resulta desproporcionada a criterio de alguna de las partes, su revisión debe efectuarse mediante el sistema recursivo existente para ello y no mediante la presente acción de protección, y en ese contexto, el colegio solo acató lo ordenado por el Juzgado de Familia de Puerto Montt, no siendo procedente en este caso las alegaciones respecto de las causas de garantía dado que aquello efectivamente se revocó en uso de los recursos ordinarios establecido para ello. Con todo, se indica que el colegio ha adoptado todas las medidas establecidas en el protocolo referido ante una situación deve
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Rodrigo Paredes Aro y Natalia Cuvertino en representación de los menores de edad M.L.C.C. y V.F.R.A, en contra del Colegio San Francisco Javier. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1359-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, comparece Rodrigo Paredes Aro y Natalia Cuvertino, abogado, ambos en representación de los menores de edad M.L.C.C. y V.F.R.A. ambos alumnos del Colegio San Francisco Javier de la ciudad de Puerto Montt, cursando 1 Medio C, todos domiciliados para estos efectos en Benavente 308, piso 3, Edificio La Araucana, de la ciudad de Puerto
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