SIN INFORMACION

SEBASTIAN REYES MANCILLA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Sebastián Alejandro Reyes Mancilla, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 13 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, estimando que esta no se ajusta a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Osorno, de cuatro años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con fuerza de vehículo motorizado y, una condena dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo más tres días por sustitución de multa por el delito de receptación. Dio inicio a su cumplimiento el día 2 de febrero de 2019 y tiene como fecha de término el día 23 de julio de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 30 de junio de 2019 (sic). Considera entonces que su representado cumple con todos los requisitos del artículo 2 del D.L 321, al contar además con cinco bimestres de muy buena conducta (desde el bimestre de noviembre-diciembre 2020) y, que a su juicio, el informe psicosocial, pronostica un resultado favorable para la reinserción del condenado y avances en su proceso de resocialización. Además en el ámbito educacional, Gendarmería certifica que curso y aprobó su enseñanza media científico humanista en el periodo 2020, en el establecimiento del penal; en el área laboral, en sede intrapenitenciaria presenta actividad laboral como artesano de madera en el módulo 1 y,

Fundamentos

considerando especialmente su grado de peligrosidad y de reincidencia, como un medio de prueba de su reinserción social, por lo que, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo de este fallo, es necesario dejar asentado que el amparado cumple penas por los delitos de robo con fuerza de vehículo motorizado y, receptación. Registra como fecha de inicio para el cumplimiento el día 2 de febrero de 2019 y tiene como fecha de término el día 23 de julio de 2022 y, que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se produjo el día 30 de junio de 2020. TERCERO: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social". A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". CUARTO: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de Libertad Condicional, que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile. Este

Fallo

Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad.  Informa la recurrida señalando que el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de la Comisión recurrida, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Señala además, que el recurso de amparo, no constituye un mecanismo de revisión de las decisiones de la Comisión en cuanto a su mérito, por lo que no puede ser estimado como una instancia de apelación y, la Corte de Apelaciones, un Tribunal de revisión de este procedimiento de carácter eminentemente administrativo, no obstante lo cual, ha de tenerse en consideración que, en la decisión de este caso, como en todos los que le correspondió conocer, se ha actuado con estricto apego a lo dispuesto en el D.L.321, que rige la materia, por lo que su proceder se encuentra ajustado a derecho. Conviene además recordar que, la sola circunstancia de cumplir el postulante a la libertad condicional, con las condiciones objetivas de tiempo y buena conducta, entre otras, no son suficientes para acceder a su solicitud, pues es menester que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería contenga elementos favorabl

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Valdivia, diez de enero de dos mil veintidós.- Visto: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, en representación del condenado Sebastián Alejandro Reyes Mancilla, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, quien recurre de Amparo en contra de la Resolución de 13 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la

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